REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002267
ASUNTO: RP11-P-2008-002267
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Marcos Antonio Fajardo Santana, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina, Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad Asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 16/09/08 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada e 10/10/08 e impuesta el 13/01/09.
Segundo ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, de dicha medida que vence el 13 de Julio de 2011.
Tercero tomando en cuenta que la opinión de la Psicóloga según la cual es un joven con coeficiente intelectual normal logrando un 95% en el objetivo de fomento de autoestima, un 85% en el objetivo de aprendizaje de valores y un 85% en la conciencia emocional, el joven asume los hechos…manifestando sentimientos de culpa así como su deseo de continuar sus estudios y desarrollar su proyecto de vida. Así como la opinión de la trabajadora social quien considera desde su primera infancia ha convivido con la abuela materna quien durante el desarrollo social del mismo no marco pauta ni parámetro que ayudaran a Sorber a obtener una madurez emocional acorde con su edad sin embargo Sorber estuvo incorporado a las actividades educativas dentro y fuera del centro y durante su internamiento en el mismo asumió una actitud positiva colaboradora y atenta solicitando siempre la ayuda profesional del equipo técnico, Sorber posee herramientas suficientes para su reinserción social sin embargo se debe mantener cierto control sobre el mismo en virtud de la impulsividad que lo caracteriza, en términos generales se le puede otorgar a "OMISIS" un pronostico favorable.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad Por El Cumplimiento simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días, de dicha medida que vence el 13/07/2011, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en asistir una vez al mes ante el personal técnico del Centro Socio Educativo y la Reglas de conducta: en Primero: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, Segundo: Estudiar y/o Trabajar debiendo presentar constancia por ante este juzgado; Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos, y Cuarto: No Reunirse con personas de mala conducta. De conformidad con el artículo 646 literal e de la Ley especial. Así mismo se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado de ésta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya