REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000098
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2005-000098
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Recibida como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Lisbth Marcano M. en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad solicitando la cesación de la medida en virtud de la muerte del sancionado. Éste tribunal observando:
Primero: Que el sancionado fue condenado en fecha 27/10/09 al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, medida ejecutada en fecha 17/11/09.
Segundo: Que el sancionado antes identificado, fue ultimado por enfrentarse a una comisión de la policía adscrita al Municipio Sucre del Estado Sucre.
Tercero: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román