REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000444
ASUNTO: RP11-D-2008-000444

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Santos José Salgado Salazar, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 05/05/09 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 29/05/09 e impuesta efectivamente en fecha 10/07/09,
Segundo: ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Ocho (08) meses, Dieciséis (16) Días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Dias,
Tercero: Desde el punto de vista social inició la medida en julio 2009, cumpliendo responsablemente las citas, aún cuando su participación ha sido poca, manifestándose pasiva, un tanto reservada, esto producto de su desarrollo social, que la hace estar a la defensiva, aún cuando en la actualidad se ha mantenido estable en lo conductual, se percibe como una joven sugestionable, sumisa…actualmente mantiene una relación de pareja con la crianza de un hijo, por lo que aparentemente ha permanecido estable en lo conductual, refiriendo querer llevar una vida organizada y dedicarse al grupo familiar
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que a la sancionada le falta mucho tiempo por cumplir de las sanciones impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- Ratificación de la medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Dias. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata