REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001444
ASUNTO: RP11-P-2009-001444
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 23/02/10, mediante la cual se dicto sentencia Absolutoria en el asunto arriba signado seguido a "OMISIS", por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado Cooperador Inmediato Y Robo De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, y en el articulo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3,8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Lisandro Antonio Carreño; Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE.
En atención a la presente ejecución, y no habiendo otras actuaciones que realizar, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román