REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 23 de marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2009-000305
ASUNTO RP11-D-2009-000305

Declinatoria de Competencia

Vista la diligencia suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de defensora pública del sancionado: "OMISIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo Simple Y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Jesús Javier González Salas, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El joven antes identificado, fue sancionado en fecha 09/12/09, al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En fecha 20/01/10 se ejecutó dicha sentencia, descontándosele el lapso de un (01) mes de Detención, quedando obligado el sancionado a cumplir el lapso de once (11) meses de libertad asistida y reglas de conducta imponiéndose efectivamente el auto de ejecución en fecha 01/03/10.
Segundo: hasta la fecha el sancionado ha cumplido un (01) mes de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses.
Tercero: según constancia presentadas por la defensa y que corren insertas a los folios 187 y 188 de la presente causa, el sancionado de marras, tiene fijada su residencia en: la Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroni- Estado Bolívar, y se encuentra estudiando en la U.E.C.P. José Gil Fortoul ubicado en San Félix Estado Bolívar.
Cuarto: el lugar de residencia del sancionado, no se encuntra cerca de ésta jurisdicción y le hacen oneroso su traslado hasta éste Estado, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: "OMISIS", antes identificado, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del Estado Bolívar, a los fines de que un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del palacio de Justicia del Estado Bolívar remitiendo el presente asunto, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

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Abg. Doanalmy Román