REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000056
ASUNTO: RP11-D-2008-000056

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos Jhoán José Freites González, Raimar Del Valle Caraballo Vásquez, Erick Daniel Larez Cedeño, Nestor José Malavé Castillo Y Pedro José Rodriguez Vargas, éste tribunal observando:
Primero; en fechas 22/05/08 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 25/06/08 los adolescentes, quedaron obligados al cumplimiento simultáneo de las Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, por el lapso de once (11) meses, y veintiocho (28) días, siendo impuestos de la misma en fecha 12/08/08.
Tercero: en revisión de fecha 27/05/09 se le Ratificó el cumplimiento sucesivo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencía el 29-08-2009
Cuarto: el sancionado dio cumplimiento a las medidas impuestas tal como se evidencia del informe evaluativo presentado en fecha 19/03/10 por la Lic. Griselda Lunar según el cual el sancionado cumplió la medida hasta el mes de agosto del 2009.


Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha vencido el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román