REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000331
ASUNTO: RP11-D-2009-000331

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 26/01/10, mediante la cual se sancionó A "OMISIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de Violación Agravada Y Violación Agravada En Grado De Cooperador Inmediato, Tipificados en los artículos 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de "OMISIS", al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde 10/12/09 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y veintiún (21) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días de Privación de Libertad que vence el 10/12/2012; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados deberán permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad hasta la fecha de su vencimiento, en tal sentido líbrese boleta de ingreso y la copias certificadas pertinentes mediante oficio al Director del centro antes referido.
En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 16-03-2010, a las 09:15 a.m. en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, líbrese boleta de traslado respecto del sancionado "OMISIS" a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, ya que el sancionado "OMISIS" se encuentra recluido en el centro socio educativo de ésta ciudad notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Doanalmy Román