REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 22/01/10, mediante la cual se sancionó A "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Barbara, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 23/09/09 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: cinco (05) meses y siete (07) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de Privación de Libertad que vence el 23/01/2013; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad deberá desde el día de la imposición, permanecer en las Instalaciones de del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, en tal sentido líbrese boleta de ingreso y la copias certificadas pertinentes mediante oficio al Director del centro antes referido.
En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 15-03-2010, a las 09:00 a.m. en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Doanalmy Román