REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 02 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000099
ASUNTO: RP11-D-2009-000099
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 26/01/10, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión del Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla, al cumplimiento simultáneo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva del 30/03/09 al 31/03/09, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir la adolescente, es de Once (11) meses y veintinueve (29) días de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. O en caso contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 16/03/09, a las 08:15 horas de la amañana, en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes, cítese a los sancionados por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
Abg. Doanalmy Román