REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 02 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000151
ASUNTO: RP11-D-2007-000151

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS" por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,, éste tribunal observando:
Primero; 17/08/2007 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años. Siendo ejecutada el 04/10/07, e impuesta en fecha 11/10/2007.
Segundo En revisión de fecha 27/06/08 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días
Tercero En fecha 26/06/09 se le cesó la medida de semilibertad, iniciándose el cumplimiento de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días. En revisión de fecha 30/11/09 se revocó y sustituyó la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres meses (03),
Cuarto: el sancionado dio cumplimiento a la privación de libertad en el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo debe quedar detenido a la orden de la justicia penal ordinaria.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha vencido el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado, lo procedente es decretar la cesación de la medida de Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad por cumplimiento de la sanción, presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internado de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad e informándosele sobre lo aquí decidido, con la advertencia de que el sancionado deberá permanecer en dicho recinto a la orden del Juzgado Primero de control del sistema penal ordinario. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román