REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTOS ACUMULADOS RP11-D-2009-000314
RP11-P-2008-002080
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. Solicitó: la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 12/06/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 15/07/09 e impuesta en fecha 18/09/09. en fecha 29/09/2009 se procedió a acumular al presente asunto los asuntos Números RP11-D-2008-000314 y RP11-P-2008-002080 seguidos al sancionado "OMISIS", en los que había sido sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos años y seis meses.
Segundo: El sancionado "OMISIS" han cumplido el lapso de Once (11) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años y siete (07) días que vence el 25/03/2014 mientras que el sancionado "OMISIS" ha cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días que vence el 09/08/2013.
Tercero: Desde el punto de vista social "OMISIS", se ha podido evidenciar se trata individuo receptivo, pero ocultador, sin conciencia de problemática, ni madures emocional, que le pueda permitir la incorporación favorable en la sociedad, es el menor de 6 hijos en unión matrimonial y el único involucrado en hechos delictivos, de donde se desprende, que en el seno de la familia, hubo mucha permisibilidad, y falta de valores y parámetros que influyeron negativamente en su desarrollo personal, por lo que se le da un pronostico desfavorable, con respecto a "OMISIS", es un joven, que en su proceso de evaluación ha mostrado una aptitud positiva al cambio, dispuesto siempre a recibir las orientaciones que se le imparte, y expresando cierta madurez emocional con respecto a su desarrollo personal, proviene de una familia desintegrada con ausencia de la figura paterna, y excesivo apoyo de la figura materna, "OMISIS" es un joven que no posee elementos suficientes que lo ayuden a contenerse, y a manejar situaciones extremas, por lo que "OMISIS" se desequilibra con facilidad, lo que se pudo evidenciar en la evaluaciones que tuvo en el Centro Socio Educativo, aun cuando siempre ha dado muestras de madurez, existen en el algún factor interno que necesita ser evaluado, ya que ha incurrido, en hechos al margen de la Ley constantemente, lo que no le ha permitido un desarrollo normal, en su proceso de interacción social, Ronnny es un joven que necesita, ser evaluado continuamente por un psicólogo, que puede establecer claramente, su situación emocional, en cuanto la área social, no existen condiciones adecuadas s de su personalidad, para una favorable reinserción social,
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que los sancionados requieren ser evaluados a profundidad por el equipo técnico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir en el caso de "OMISIS" por el lapso de cuatro (04) años y siete (07) días que vence el 25/03/2014 mientras que el sancionado "OMISIS" le falta por cumplir el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días que vence el 09/08/2013. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar