REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS" por la comisión del delito de por la comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño "OMISIS", éste tribunal observando:
Primero; en fecha 29/04/09 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 26/05/09 e impuesta efectivamente en fecha 17/09/09.
Segundo En revisión de fecha 19/01/10 se decretó la ratificación de la medida de Privación por el Lapso de dos (2) meses y el cumplimiento sucesivo de la medida de semilibertad por el lapso cinco (5) meses y veintinueve (29) días venciéndose la privación de libertad en fecha 19/03/2010
Tercero el sancionado ha cumplido el lapso de dos (2) meses de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso cinco (5) meses y veintinueve (29) días
Cuarto: el sancionado dio cumplimiento a la privación de libertad en el centro socio educativo de ésta ciudad.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ha vencido el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado, lo procedente es decretar la cesación de la medida de Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Privación de libertad y ordena el inicio de la medida de semi-libertad por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días que vence el 18/09/2010. Notifíquese a las partes y a la Directora € del centro socio educativo de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román