REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000129
ASUNTO: RP11-D-2006-000129

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,; en la que la defensa pública Abg. Mercedes Molina solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 04/12/07 fue condenada al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres años, mediante decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre se le modifico la Sentencia decretándosele el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y (06) Seis Meses, siendo ejecutada e 17/04/08 e impuesta el 15/05/08 quedando obligada al Cumplimiento de Siete (07) Meses y (12) doce días de Libertad Asistida y Regla de Conducta.
Segundo: en revisión de fecha 20/07/09 se le ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por lo que el lapso que le faltaba por cumplir es de Cinco (05) Meses y Doce (12) Días, que vencía el 01-01-2010, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de tres (03) meses días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y Doce (12) días.
Tercero: la representante de la sancionada consignó en la presente audiencia igna informe ginecológico en el cual se evidencia que la sancionada presenta embarazo de 29 a 30 semanas, por lo que es imposible que se traslade a esta ciudad ya que la misma se encuentra en la isla de Margarita
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, además del estado avanzado de gravidez en que se encuentra.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez