REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004329
ASUNTO: RP11-P-2008-004329

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2010, siendo las 10.00 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, presidido por el Juez Presidente Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Maria Pereira, realizó el juicio Oral y Privado, en el presente asunto Nº RP11-P-2008-004329, seguido en contra de los acusados: LUIS EDUARDO SILVA MEDINA Y EDIXON JESÚS SANTAMARIA. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensor Publico Abg. Yhajaira Moya quien sustituye en este acto a la Abg. Lisbeth Marcano, los acusados Luís Eduardo Silva Medina y Edixon Jesús Santamaria, la representante legal: Marinelis Medina, no estando presente ningún medio de prueba previamente convocados al acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia. Acto seguido solicita la palabra los acusados Luís Eduardo Silva Medina y Edixon Jesús Santamaría, quienes exponen: Solicitamos a este Tribunal la revocatoria de nuestra defensora pública y asimismo designamos a la Defensora Privada. Es todo. Acto seguido se procedió a informa a la Defensora Publica de la Revocatoria realizada en esta sala por parte de sus defendidos y asimismo se procedió a pasar a la sala de audiencia a la Defensora Privada a los fines de proceder a su juramentación de ley, Abg. Bogady Flores Freddy, titular de la cedula de Identidad Nº 5.184.509, impreabogado 19.751, dirección procesal: Avenida Circunvalación norte sur, quinta federica (tres casas antes del estacionamiento de Rodovias de Venezuela), Carúpano Estado Sucre, y quien manifestó: Juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Es todo. Acto seguido el Juez suplente expone: Se instruye a los acusados sobre el procedimiento de admisión de los hechos, para imposición inmediata de la sanción, en virtud de que los mismos, para hacer valer este derecho tienen como lapso perentorio antes del inicio del debate oral del juicio.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido solicita la palabra la defensa Privada, Abg. Bogady Flores Freddy quien expone: Vista la exposición del Juez Profesional solicito se le otorgue la palabra a mis defendidos en virtud que los mismos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa y ni a la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, es todo.

EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez expone: Vista la exposición de la defensa y lo manifestado por la representación fiscal, procede a imponer a cada uno de los acusados del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los acusado como LUIS EDUARDO SILVA MEDINA venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 26.543.985, nacido en fecha 30-12-95, soltero, oficio: estudiante, nombre de sus padres: Marineli Median y Luís Ramón Silva, residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa S/N, cerca de la farmacia Candelaria, Yoco, Municipio Valdez Del Estado, Sucre; y expone: Admito los hechos, y solicito la imposición de la Sanción; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al segundo de los acusado: EDIXON JESÚS SANTAMARIA, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.479.323, nacido en fecha 25-10-95, soltero, oficio: estudiante, nombre de sus padres: Rosa Santamaría y Yorvi Uga, residenciado en: Calle Cinco de Julio, Casa Nº 16, cerca de la farmacia Candelaria, Yoco, Municipio Valdez Del Estado, Sucre; y expone: Yo admito los hechos, y solicito la imposición de la Sanción; es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensor Privada, Abg. Bogady Flores Freddy quien expone: Oída la Admisión de los hechos por parte de mis defendidos de manera expresa personal y voluntaria libre de coacción alguna solicito que de conformidad con el articulo 583, de la ley Especial, y solicito se le imponga la sanción y se le haga la rebaja proporcional y tomando en consideración el principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 583 de la LOPNA, solicito Copias Simples; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la sanción formulada por los acusados de autos, así como la no oposición por parte del Ministerio Publico, en la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, este Tribunal procede a la aplicación de dicho procedimiento, conforme a la reforma establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la aplicación de este procedimiento antes de la apertura del debate, todo en aplicación del articulo 537 de la LOPNA que establece la supletoriedad de la norma; y remite expresamente del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Por cuanto en fecha 09 de octubre del 2009, se realizo el acto de audiencias preliminar, donde se admitió la acusación fiscal, por el delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el 376 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luís Daniel Lugo Goittia. Y el Ministerio Publicó solicito la sanción de dos (2) años de Regla de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B y D de la LOPNA, este tribunal procede inmediatamente a la imposición de la respectiva sanción, es decir la mitad de los dos años solicitado por la Fiscalia, por cuanto el hecho punible, no es uno de los delito que prevé violencia contra las personas, quedando como sanción definitiva a impones un (01) año. Y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve: Sancionar a los adolescentes: LUIS EDUARDO SILVA MEDINA venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 26.543.985, nacido en fecha 30-12-95, soltero, oficio: estudiante, nombre de sus padres: Marineli Median y Luís Ramón Silva, residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa S/N, cerca de la farmacia Candelaria, Yoco, Municipio Valdez Del Estado, Sucre; y EDIXON JESÚS SANTAMARIA, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.479.323, nacido en fecha 25-10-95, soltero, oficio: estudiante, nombre de sus padres: Rosa Santamaría y Yorvi Uga, residenciado en: Calle Cinco de Julio, Casa Nº 16, cerca de la farmacia Candelaria, Yoco, Municipio Valdez Del Estado, Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el 376 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS DANIEL LUGO GOITTIA. A cumplir la sanción definitiva de un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B y D de la LOPNA, tomando en consideración el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 539 de la LOPNA. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo término, conformes firman.-
El Juez de Juicio de Adolescentes

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial de Sala
Abg. Maria Pereira