REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000032
ASUNTO: RP11-D-2008-000032

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentada por la por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 26 de julio de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS. La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita y que como parte de la Investigación se solicitó un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos por ante este Tribunal y que los reconocedores, fueron citados en varias oportunidades y no asistieron a ninguna de las citaciones.
Este Tribunal estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió presuntamente el día 14 de julio de 2006, en la Empresa Agropecuaria Aprocao, ubicada en la Calle Sucre, Galpón N° 23, detrás del Hospital de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, en horas de la tarde, cuando llegaron dos personas desconocidas; uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojó a la ciudadana: FE ELIZABETH BRICEÑO OLVINO, de Un Millón de Bolívares en efectivo, que tenía dentro de su cartera, de cuero de color negro; Un Reloj de Pulsera de color amarillo; Marca: Casio, valorado en Ochenta Mil Bolívares; Un Anillo de Oro de 18 Kilates, valorado en Doscientos Mil Bolívares; Dos Teléfonos Celulares, Marca Nokia, de color negro, valorados en Doscientos Mil Bolívares, cada uno y luego salieron del local y se dirigieron por la Calle Colón, Hacia Barrio Ajuro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio presuntamente de la ciudadana: OMISSIS, pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, ya que como bien lo señaló la ciudadana Fiscal, se fijó Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos pero no concurrieron los Reconocedores, en las oportunidades que fueron citados los mismos, por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del adolescente, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario




Abg. DOUGLAS RIVERO