Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000041
ASUNTO: RP11-D-2010-000041
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MARALBA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aplicación de las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana FRANCYS CAROLINA HURTADO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal del Estado Sucre con sede en sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 19-02-2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, según Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios Dalmiro Fernández y Luís Deyan, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión del prenombrado adolescente. El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: OMISSIS, quien expone: “Mi mamá me llama para que le lleve unos corotos a mi abuela, entonces ella (la victima), tiene un problema con unos muchachos por allá que la molestan, y la estaban chalequeando, entonces yo vengo bajando y ella estaba con otra señora que me señala y le pregunta que si yo también estaba metido en el problema y entonces ella se me vino encima, y me rajuñaba la cara y me golpeaba, y el esposo de ella también me golpeaba, y como mi abuela se metió a desapartar, también le dieron duro por un brazo, el esposo de la señora me batuqueaba duro para el suelo; entonces cuando terminó el problema mi mamá me agarró por el brazo para ir a la Policía y entonces fue cuando yo me solté de ella, agarré la botella y se la tiré al esposo de la señora y él se agachó y se la pegué a ella por la cabeza y en ese momento ellos también estaban tirando piedras y de allí salí corriendo para abajo, y luego me fui a la casa y me llevaron a la policía y de la Policía nos mandaron para el Hospital, y cuando vamos llegando la señora me tiraba agarrar a mi, y mi mamá y los policías se metieron en el medio para que no me hiciera nada, y entonces ella rasguñó a mi mamá en la cara, luego de eso me revisó el medico y ellos estaban afuera, y decían que me iban a esperar porque me iban a matar; es todo.-. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescente Omissis, esta representación Fiscal, solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS CAROLINA HURTADO; así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, Así mismo considera pertinente ésta Representación Fiscal, acotar que por motivos Inimputables al Ministerio Público, por problemas del Sistema Eléctrico que afecta a todo el Territorio Nacional, se hizo imposible la presentación del adolescente en el día de ayer, en virtud de restricción de recepción de actuaciones pasadas la una de la tarde, por parte de los Tribunales, lo que impidió por causa de fuerza mayor, la presentación oportuna de dicho adolescente; y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Leídas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado; ésta defensa solicita la Libertad sin restricciones a favor del mismo; por cuanto de las actuaciones se desprende que fue aprehendido el día viernes 19-02-2010, y según declaración de mi representado, fue ese día como a las 9:00 de la noche; y siendo que es en el día de hoy que ha sido presentado violentando flagrantemente disposiciones legales y Constitucionales, por cuanto no fue presentado en su momento oportuno, ya que, de las mismas es evidente que las actuaciones fueron elaboradas por el Órgano Policial con fecha 19-02-2010, y hasta las constancias medicas son de esa misma fecha, pudiendo obviar el Ministerio Público, las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; como ha ocurrido en varias oportunidades a raíz del racionamiento eléctrico, existente en el país, pudiendo continuar ese procedimiento en libertad a mi representado y así resarcirle el derecho violado; es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS CAROLINA HURTADO, por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y sin lugar la solicitud expuesta por la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Investigación Policial, (folio 2); 2° Acta de Entrevista, (folio 03); 3° Constancia Medica, realizada a la victima (folio 08); 4° Constancia Medica, realizada al adolescente (folio 11); 5° Acta de Investigación Penal, (folio 14); 6° Acta de Inspección Técnica N° 259, (folio 15); en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS CAROLINA HURTADO, imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses, por ante este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de asistir al lugar donde ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en tal sentido su inmediata libertad desde ésta sala de Audiencias. Así mismo se le ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el adolescente abstenerse de frecuentar la residencia de la victima TERCERO: Se ordena la inmediata Libertad del adolescentes. Así mismo se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde esa Comandancia Policial, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Librese oficio al Comando de Policía de esta ciudad. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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