REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001475
ASUNTO: RJ11-P-2008-000013

Visto el oficio N° 2657, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Ely David Hernández Marcano, titular de la Cedula de identidad N°- 21.540.104, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que dicho penado labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas collares, etc.., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 11/04/2008 al 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Ely David Hernández Marcano, titular de la Cedula de identidad N°- 21.540.104, la pena de Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio , a favor del penado Ely David Hernández Marcano, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Ely David Hernández Marcano, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.540.104, de oficio: Ayudante de Albañilería, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-02- 88, hijo de: Zulia Hernández Marcano, y padre desconocido y residenciado: Sector Versalles final calle Bolívar, callejón Buenos Aires, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena Nueve (09) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Gravísimas en grado de Cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414, en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís José Díaz Marcano y Humberto José Mata Quijada, respectivamente. Igualmente se evidencia que el referido penado está detenido desde el día 02 de Abril del 2008 por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Un,(1), año Once,(11), meses y Un,(1), día, más el tiempo redimido en el presente auto, de Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Veinte ,(20), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis,(6), años, Tres,(3), meses y Diez,(10), días de Prisión, que se cumplirán en fecha 13 de Junio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (2) Años y Tres (3) Meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres (3) Años, que se vencen el 13 de Junio del año en curso optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 13 de Junio del año 2013 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 13 de Marzo del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.