REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Celio Xavier Matute Zabala, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.805, nacido en fecha 26-06-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Robinsón Zabala y Celio Rojas, y domiciliado en Caracas, La Hoyada, Puente de Hierro, cerca de donde queda transito, en la Pensión que esta en la Loblan, en la Avenida Nueva Granada, a cumplir la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera y a Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, nacido en fecha: 05-02-1.984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera Romero y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte, y por la otra decretó el Sobreseimiento de la Causa, en favor de la ciudadana Luisana Del Jesùs Rodrìguez Miranda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.385, nacida en fecha:25-09-1.991, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de José Luís Rodríguez y Ana Miranda y domiciliada en Canchunchu Viejo, Invasión Antonio José de Sucre, Calle la Batalla de Ayacucho, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraron bases para proceder fundadamente al enjuiciamiento de la misma, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Celio Xavier Matute Zabala, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 10 de Noviembre del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del año 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Nueve,(9), meses Dos,(2), días y Doce,(12), horas de Prisión que vencerán en fecha 12 de Agosto del año en curso a las 12:00 Meridian, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Tres,(3), dias y Ocho(8), horas de Prisión que vencerán en fecha 13 de Noviembre del año en curso a las 8:00 AM, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas de Prisión, que vencerán en fecha 16 de Noviembre del 2011 a las 4:00 PM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Dos,(2), años, Tres,(3), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión lo cual ocurrirá el 17 de Febrero del año 2012 a las 12 Meridian, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Celio Xavier Matute Zabala anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Noviembre del año 2012. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Por su parte, el penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera Romero y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose igualmente que fue detenido en fecha 10 de Noviembre del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de , por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año Siete,(7), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Noviembre del año 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Seis,(6), meses Dos,(2), días y Doce,(12), horas de Prisión que vencerán en fecha 12 de Mayo del año en curso a las 12:00 Meridian, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Ocho,(8), Tres,(3), dias y Ocho(8), horas de Prisión que vencerán en fecha 13 de Julio del año en curso a las 8:00 AM, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas de Prisión, que vencerán en fecha 16 de Marzo del 2011 a las 4:00 PM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión lo cual ocurrirá el 17 de Mayo del año 2011 a las 12 Meridian, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Noviembre del año 2011; Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Así mismo, teniendo en cuenta la cuantía de la pena impuesta a los penados Celio Xavier Matute Zabala y Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, la cual es inferior a Cinco,(5), años, Este Tribunal de Oficio acuerda la practica de la evaluación respectiva, a los fines de determinar la aptitud de los mismos para optar por el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Así mismo, por cuanto la pena impuesta al ciudadano Celio Xavier Matute Zabala, fue entre otros por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, aún cuando la dispositiva nada indica al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 33 en relación con el artículo 278 Ejusdem, se considera de pleno derecho el decomiso del arma respectiva, por lo que este tribunal de oficio Ejecuta el decomiso de .Un Arma De Fuego, de uso individual, tipo Pistola, calibre 9 Milímetros, marca Prietto Beretta, color Negro, sin serial visible, con su respectivo cargador contentivo de Cuatro,(4), balas calibre 9 milímetros que se encuentran a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que aparece reflejada en la planilla de resguardo de evidencias N° 376-09, de fecha 11 de Noviembre del 2009, causa N° I-260.736, razón por la cual se acuerda a instar al fiscal a cargo de la misma, a los fines de que realica los trámites pertinentes para su remisión al parque nacional de armas y explosivos, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En lo que respecta al Sobreseimiento de la Causa, decretado en favor de la ciudadana Luisana Del Jesùs Rodrìguez Miranda, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraron bases para proceder fundadamente al enjuiciamiento de la misma, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar respecto de la misma, así se declara.
Finalmente, por cuanto a los folios del 112 al 113, se evidencia que el penado Celio Xavier Matute Zabala, solicitó su traslado voluntario para el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui,(Puente Ayala), a los fines previstos en el artículo 479 ordinal 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Exhorto a los tribunales de Primera Instancia en Lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Enero del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Celio Xavier Matute Zabala, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.805, nacido en fecha 26-06-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Robinsón Zabala y Celio Rojas, y domiciliado en Caracas, La Hoyada, Puente de Hierro, cerca de donde queda transito, en la Pensión que esta en la Loblan, en la Avenida Nueva Granada, a cumplir la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera y a Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, nacido en fecha: 05-02-1.984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Diez (10) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera Romero y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte, y por la otra decretó el Sobreseimiento de la Causa, en favor de la ciudadana Luisana Del Jesùs Rodrìguez Miranda, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.385, nacida en fecha:25-09-1.991, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de José Luís Rodríguez y Ana Miranda y domiciliada en Canchunchu Viejo, Invasión Antonio José de Sucre, Calle la Batalla de Ayacucho, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraron bases para proceder fundadamente al enjuiciamiento de la misma, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui,(Puente Ayala), junto a boleta informativa para el penado Celio Xavier Matute Zabala, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en esta ciudad y con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la evaluación psico – social a los penados Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez y Celio Xavier Matute Zabala respectivamente. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de las penas de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, a la defensa y ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Líbrese el exhorto respectivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.