REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001276
ASUNTO: RP11-P-2009-001276
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Humberto Enrique Curvelo Caraballo, Venezolano, edad 20 años, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.194.779, nacido en Caracas, la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nilda Josefina Caraballo y Humberto Curvelo y domiciliado en Playa Grande, Casa S/N, Calle San Rafael, mas arriba de las Marinas, mas abajo de la capilla, frente al tamarindo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Gregorys Del Valle Brazón Romero, Venezolano, edad 29 años, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.122, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: Herrero, hijo de Luisa Claret Romero y Gregorio Brazón Lara, y domiciliado en Guayacán de la Flores, Sector uno, Calle 8, Vereda 30, casa S/N, por el abasto Salifay, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años, De Prisión, por la comisión del delito de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Roberto Carlos García Hernández,, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Humberto Enrique Curvelo Caraballo, y Gregorys Del Valle Brazón Romero, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la Pena de Seis (06) Años, De Prisión, por la comisión del delito de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 04 de Junio del 2009, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Nueve,(9), meses y Dieciocho,(18), días , que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Junio del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerá en fecha 04 de Diciembre del año en curso, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 04 de Junio del 2011, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro, (4), años de Prisión, que vencerán en fecha 04 de Junio del 2013, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 04 de Diciembre del 2013, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Humberto Enrique Curvelo Caraballo, y Gregorys Del Valle Brazón Romero anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 04 de Junio del 2015. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente, el lo relativo al cambio de sitio de reclusión del penado Gregorys Del Valle Brazón Romero, ordenado por la corte de apelaciones de este circuito judicial, mediante sentencia de fecha 14 de Enero del año en curso dado el estado de salud actual del referido penado, este tribunal, a los fines de proveer al respecto, acuerda fijar audiencia especial para el día Jueves 25 de los corrientes a las 10:00 Am. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Noviembre de 2010,por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Humberto Enrique Curvelo Caraballo, Venezolano, edad 20 años, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.194.779, nacido en Caracas, la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nilda Josefina Caraballo y Humberto Curvelo y domiciliado en Playa Grande, Casa S/N, Calle San Rafael, mas arriba de las Marinas, mas abajo de la capilla, frente al tamarindo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Gregorys Del Valle Brazón Romero, Venezolano, edad 29 años, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.122, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: Herrero, hijo de Luisa Claret Romero y Gregorio Brazón Lara, y domiciliado en Guayacán de la Flores, Sector uno, Calle 8, Vereda 30, casa S/N, por el abasto Salifay, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) Años, De Prisión, por la comisión del delito de: Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Roberto Carlos García Hernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Líbrese boleta de traslado para el penado Gregorys Del Valle Brazón Romero, a los fines de celebración de la audiencia especial convocada para resolver sobre el cambio del sitio de reclusión. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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