REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000675
ASUNTO: RP11-P-2008-000675

Visto el oficio N° 2658, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Roger Daniel Urbano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.190, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 22/02/2008 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Ocho,(8),meses y Veintisiete,(27), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Roger Daniel Urbano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.190, la pena de Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Roger Daniel Urbano, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Roger Daniel Urbano, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad Nº V: 15.244.190, nacido en fecha 06-10-81, de 26 años de edad, de oficio agricultor, hijo de Benito Espinoza y Aura Urbano, y domiciliado en Maturincito, calle principal, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Ocho (08) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Luís González Alcoba. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Febrero del año 2008, según consta en acta policial que riela al folio 17 de la Pieza 1, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años y Doce,(12), días, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, que sumados al lapso de Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 6 de Abril del año 2015.a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años que se encuentra vencida el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que se encuentra vencida, el Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 6 de Agosto del 2012 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), años lo cual ocurrirá el 6 de Abril del 2013 a las 12 Meridian, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
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Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.