REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500
ASUNTO: RP11-P-2008-001500

Recibido como ha sido en fecha 11 de Marzo del presente año, oficio N° UTASP-N°5-340-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al destacamentario Cesar Alejandro Burgos; Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano César Alejandro Burgos, venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N°15.328.734, hijode Gladis Burgos, residenciado en Urbanización El Perú, Sector el Adobo, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Tres (03) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem; y Agavillamiento En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Banco De Venezuela, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 25 de Febrero del año 2010, Anemia aguda, por hemorragia Interna por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Cesar Alejandro Burgos, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Cesar Alejandro Burgos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano César Alejandro Burgos, venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N°15.328.734, hijode Gladis Burgos, residenciado en Urbanización El Perú, Sector el Adobo, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (04) Años Y Tres (03) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem; y Agavillamiento En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del Banco De Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.