REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635
ASUNTO: RP11-P-2007-002635
Visto el contenido del oficio N° 1943-09, remitido por el Abogado, Manuel Elías Gómez Brito, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, Extensión Puerto Ordáz, mediante el cual solicita se envíe a ese despacho, cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado Jean Carlos González Lezama, quien se encuentra cumpliendo pena en esa jurisdicción, siendo dicho tribunal el exhortado de conformidad con el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo solicitado en los términos siguientes:
El Penado Jean Carlos González Lezama, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.291.177, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-11-79, hijo de Victoria Lezama y Guillermo González, soltero, de profesión obrero, residenciado Playa grande urbanización la marina calle 6, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo David Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, y 37, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado está detenido desde el día 21 de Diciembre del 2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 06 de la presente causa, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Seis,(6), días que vencerán en fecha 21 de Diciembre del 2013.
EN cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tenemos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado optará por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que a continuación se refiere:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Un (01) Año Y Seis (06) Meses, en el presente caso se encuentra vencido
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Dos (02) Años, en el presente caso se encuentra vencido.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, en el presente caso será para la fecha 21 de Diciembre del 2011.
Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 52 y siguiente del Código Penal, el penado podrá optar por la gracia de conmutación de pena por confinamiento una vez que agote las 3/4 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que en el presente caso será para el 21 de Junio del-2012.
Remítase copia certificada del presente cómputo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz, tribunal que conoce del exhorto remitido en su oportunidad, signado con el N° FP12-C-2009-000017. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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