REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001820
ASUNTO: RP11-P-2005-001820


Recibido como ha sido en fecha 28 de Enero del presente año, oficio N° UTASP-N°5-341-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al destacamentario Miguel Angel Mendoza Gutierrez Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Miguel Angel Mendoza Gutierrez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.576.153, nacido en fecha 13-09-1982, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de: Andrés Mendoza Gutiérrez y de Isidoro Mendoza de Gutiérrez, residenciado en el sector río salado, calle Orión, cerca de la panadería Sol Teresita, Guiria, del Estrado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raúl Alfredo Caldea, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 15 de Febrero del año 2010, Anemia aguda, por hemorragia Interna por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Miguel Angel Mendoza Gutierrez, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Angel José García González, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Miguel Angel Mendoza Gutierrez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.576.153, nacido en fecha 13-09-1982, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de: Andrés Mendoza Gutiérrez y de Isidoro Mendoza de Gutiérrez, residenciado en el sector río salado, calle Orión, cerca de la panadería Sol Teresita, Guiria, del Estrado Sucre, quien ; se encontraba cumpliendo la pena de Doce (12) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raúl Alfredo Caldea, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Dese por terminado el presente asunto y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.