REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001745
ASUNTO: RP11-P-2009-001745

Recibido como ha sido Oficio N° 180-2010 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Jesús Manuel Mendez Rosal, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Agosto del año 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Dos,(2), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que cursa a los folios del 93 al 96, oficio N° 180 - 010 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Jesús Manuel Méndez Rosal, arrojó un pronóstico Favorable para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Así mismo cursa al folio 100, Constancia de trabajo expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se certifica que Jesús Manuel Méndez Rosal, titular de la cédula de identidad N° 16.257.279, trabaja por cuenta propia en el área de la Construcción. Finalmente al folio 97, riela constancia de conducta expedida por el consejo comunal “Lirio I sucre sin límites RL donde se certifica que dicho ciudadano observa una conducta intachable, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Jesús Manuel Méndez Rosal ,la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión, Debiendo la penada, durante dicho lapso, cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jesús Manuel Méndez Rosal, de 30 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 14/10/1978, natural de Carúpano, V- 16.257.279, hijo de Juana Rosal y Jesús Méndez, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Los Antaños, Calle 6 con 7, Casa Nº 2, a media cuadra de las cuatros esquinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de Fuego;, por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión.
. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Mayo a las 9:30 AM, para lo cual se acuerda .Notifíquese al penado. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.


Abg. Carmen Marisandra Milano.