REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000292
ASUNTO: RP11-P-2009-000292

Visto el oficio N° 2672, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Francisco Javier Aguilera Simoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.023, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/02/2009 hasta el 19/11/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve,(9), meses y Tres,(3), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Francisco Javier Aguilera Simoza, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.694.023, la pena de Cuatro,(4), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Francisco Javier Aguilera Simoza, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Francisco Javier Aguilera Simoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.694.023, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 10-11-1986, hijo de Silvio Valentín Aguilera y Genny Simoza, y domiciliado en: al Final de la calle Sucre, Casa S/N, casa Nº 160, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado se encuentra detenido desde el 14 de Febrero del 2009, por lo que hasta la presente fecha tiene cumplida una pena de Un,(1), año y Veinticuatro,(24), días , que sumados al lapso de Cuatro,(4), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 29 de Septiembre del año 2013.a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses que vencerá en fecha 29 de Mayo del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 29 de Mayo del año 2.012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 29 de Octubre del año 2.012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.