REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000987
ASUNTO: RP11-P-2007-000987
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Leonardo Jesús Rosal Gil, venezolano, Myor de edad, de estado civil soltero, nacido el 06-11-1973 , titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.562, de profesión u oficio Albañíl, hijo de Sotero Rosal, y Angela Gil y domiciliado en el Barrio Pedro Luís Briceño, Vereda N° 7, casa N° 7, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la Comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana, suficientemente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su decoro, por haber operado la Extinción de la acción penal por cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 Numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal, por cuanto estima que no existe pena ni medida de seguridad que ejecutar, así lo declara y ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial a los fines de su archivo definitivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el archivo definitivo de la presente causa, en la cual se Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Leonardo Jesús Rosal Gil, venezolano, Myor de edad, de estado civil soltero, nacido el 06-11-1973 , titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.562, de profesión u oficio Albañíl, hijo de Sotero Rosal, y Angela Gil y domiciliado en el Barrio Pedro Luís Briceño, Vereda N° 7, casa N° 7, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la Comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana, suficientemente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su decoro, por haber operado la Extinción de la acción penal por cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 Numeral 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo y dese por terminado el presente asunto.. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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