CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002613
ASUNTO: RP11-P-2008-002613
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO"
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de fecha 09/12/2009 Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: José Jesús Bravo Romero, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el22-09-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.945.599, hijo de José Romero y Obdulia Bravo, con domicilio en: Barrio Cinco de julio, vía principal casa S/N. Vía San José de Aerocual de esta ciudad, Cerca del Aeropuerto. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro 04) años y Ocho (08) Meses de Prisión; el cual fue detenido en fecha 08/08/2009 hasta la presente fecha 08/03/2010 tiene detenido: Siete (07) Meses , faltando por cumplir: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes; que vencerá en fecha: 08/02/2014.
El penado: José Jesús Bravo Romero, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23/09/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08/08/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23/12/2012.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; mediante boleta informativa.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre; mediante boleta informativa.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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