CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002388
ASUNTO: RP11-P-2009-002388
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ; dictada en fecha 15/01/2010; mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: JEAN CARLOS CARREÑO GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-03-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.565.824, hijo de Héctor Carreño y Ana García, y residenciado en Guayacán de Guiria, Calle Principal, casa s/n, cerca del Galpón de ventas de Camarones, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Un (01) Años y seis (06) meses de prisión; fue detenido en fecha 07/11/2009 hasta 22/02/2010; tiene detenido: tres (03) Meses y quince (15) días, faltando por cumplir: Un (01) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) días; que vencerá en fecha: 07/05/2011.
El penado: Jean Carlos Carreño García puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22/03/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 07/05/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 07/11/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22/12/2011.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, librese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
|