REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002152
ASUNTO: RP11-P-2009-002152
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre del año 2009 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBIN ALEJANDRO DURAN, venezolano, natural de Unare, Municipio Arismendi, Estado Sucre , de estado civil Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-08-1986, cedula de Identidad Nº 25.479.789, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Francisca Duran y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Calle principal, casa S/N°, cerca de la Bodega de la señora Yaneth, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y DEIVITH JOSE PEREZ ASTUDILLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1991, cedula de Identidad Nº 21.539.452, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zulia Astudillo y de Jhonny Argenis Pérez y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Primera Calle, casa N° 9, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados ROBIN ALEJANDRO DURAN y DEIVITH JOSÉ PÉREZ ASTUDILLO, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 01 de octubre de 2009, Situación procesal que se mantuvo para ambos penados hasta el día 10 de diciembre de 2009, fecha en que se decretó a favor de los mismos, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dichos penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Nueve (09) Meses y Veintiún (21), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROBIN ALEJANDRO DURAN, venezolano, natural de Unare, Municipio Arismendi, Estado Sucre , de estado civil Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-08-1986, cedula de Identidad Nº 25.479.789, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Francisca Duran y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Calle principal, casa S/N°, cerca de la Bodega de la señora Yaneth, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y DEIVITH JOSE PEREZ ASTUDILLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1991, cedula de Identidad Nº 21.539.452, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zulia Astudillo y de Jhonny Argenis Pérez y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Primera Calle, casa N° 9, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre del año 2009 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBIN ALEJANDRO DURAN, venezolano, natural de Unare, Municipio Arismendi, Estado Sucre , de estado civil Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-08-1986, cedula de Identidad Nº 25.479.789, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Francisca Duran y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Calle principal, casa S/N°, cerca de la Bodega de la señora Yaneth, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y DEIVITH JOSE PEREZ ASTUDILLO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-04-1991, cedula de Identidad Nº 21.539.452, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zulia Astudillo y de Jhonny Argenis Pérez y Arcadio Medina; y domiciliado en: Barrio 23 de Enero, Primera Calle, casa N° 9, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 14-12-2009, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 27 de Abril de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Deivith José Presez Astrudillo y Robyn Alejandro Duran. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
|