CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003311
ASUNTO: RP11-P-2006-003311

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha11 de noviembre del 2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Carlos Ramón Rausseo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1971, titular de la cedula de identidad N° 13.273.148, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Remigio González y Juana María Rausseo, y domiciliado en el Sector Sabaneta de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Estadio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente en donde se decreto el la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7| y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo Atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y numeral 3 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 11/11/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando al Secretario Administrativo dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.