CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004427
ASUNTO: RP11-P-2007-004427
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 23/09/2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Yimmi Danglier Martínez Calzadilla, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comisionado del Sindicato UVT, nacido el 14-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.099, hijo de Rosa Calzadilla y Oswaldo Martínez, domiciliado Calle 5 de Julio, La Tubería Abajo, casa s/n, en la invasión, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 37 y 74 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; fue detenido 24/12/2007 en fecha hasta la presente fecha (19/03/2010) tiene detenido: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veinticinco (25) días, faltando por cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) días que vencerá en fecha: 24/12/2011 y en consideración a la causa RJ11-P-2007-004427 con sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del estado sucre en fecha 11/111/2008 donde aplicó a su favor Mediadas de Seguridad Social de conformidad con el Art. 70 numeral 4° de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al penado de autos este tribunal considera que el mismo al momento de la aplicación de alguna de las Medidas Alternativa de Cumplimiento de Pena de someterse a un tratamiento de fármaco-dependiente en la institución que a su libre elección acredite su recuperación.
El penado: Yimmi Danglier Martínez Calzadilla; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 24/12/2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 24/04/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha24/08/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 24/12/2010.
Se deja Constancia que el penado se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicisocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, líbrese boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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