CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28/02/2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821, nacida en fecha 22-02-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Eunice Montero y de Pragedes Dalis y domiciliado, sector la canal, en calle Independencia, casa S/N, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la Condena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal Tercero y Ultimo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: El Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821; se encuentra detenido desde: el 29-11-2007 y hasta la fecha (22/03/2010); tiene Detenido: Dos (02) Años; Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días; más redenciones Internado Judicial de Carúpano: Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas; (Mas la Redención) de fecha (26/01/2010) en el Internado Judicial de Cumaná de: Siete (07) Meses, Ocho (08) Días; arrojando un Total de Pena Redimida de: Once (11) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas; totalizando un tiempo de pena cumplida de forma integral de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Nueve (09) Díaz con Doce (12) Horas; faltándole por Cumplir: Ocho (08) Meses, veinte (20) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta; que vencerán en fecha 12/11/2010, a las Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821, nacida en fecha 22-02-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Eunice Montero y de Pragedes Dalis y domiciliado, sector la canal, en calle Independencia, casa S/N, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Valdez Estado Sucre, el cual en fecha 28/02/2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la Condena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal Tercero y Ultimo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

En Consecuencia. El penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 12/12/2007, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 12/04/2008, a las Doce (12) Horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 12/08/2009, a las Doce (12) Horas.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 12/12/2009 a las Doce (12) Horas.

5.- PENA CUMPLIDA: 12/12/2010 a las Doce (12) Horas.


De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estabas García.