CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003647
ASUNTO: RK11-P-2009-000005

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 27/10/2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA a las Ciudadanas: Mary del Carmen Noriega Alcala; Venezolana, de estado civil soltera, de 31 años de edad, nacida en fecha 02/07/1978; titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.522, de profesión u oficio Estudiante; Hija de María Josefina Alcalá Hernández y Juan Francisco Noriega; la cual Fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aporte de la ley Especial y Mary Josefina Alcala Hernández Venezolana, de estado civil soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha 13/06/1958; titular de la Cédula de Identidad N° 15.182.849, de profesión u oficio educadora; Hija de Tula Alcalá y Fermín Alcalá; la cual Fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aporte de la ley Especial, se acuerda mantener en libertad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

Se realizo Sentencia Condenatoria y fue Condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión. Fue detenido en fecha hasta la presente fecha (26/09/2007) tuvo detenido: cuatro (04) días, faltando por cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses y veintiséis (26) días; por cuanto no se encuentran detenidas no se puede determinar el tiempo de cumplimiento pena las cuales puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y boleta informativa del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes de manera informativa, de igual forma se acuerda fijar audiencia para el día 16/03/2010 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.