REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002101
ASUNTO: RP11-P-2009-002101

SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS).


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: -JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.
.
FISCAL: EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA MARIA RUIZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 26 de Marzo de año 2010, en donde se Condenó al acusado: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 26 de Marzo del presente año, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga. Abg. DALIA MARIA RUIZ, el Defensor Privado. Abogado. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, el acusado: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico Solicito el derecho de palabra y expuso:
DE LA EXPOSICION FISCAL
“Revisadas como han sido por esta representación fiscal, las actas que conforman el presente asunto penal y observando que de las mismas se desprende la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y determinando así la no procedencia del Segundo aparte del artículo 31 de la Ejusdem, del que se tomaron en consideración en un inicio para la calificación de los hechos realizados por el acusado observa el Ministerio Público la necesidad de revisar dicha calificación, encuadrar el tipo penal correspondiente en el presente caso, es por ello que la imputación corresponde a la aplicación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.


SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, o apertura del debate, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al acusado de autos: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalándose ser y llamarse como queda escrito: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.066, nacido en fecha: 25-12-63, hijo de Arcadio Escobar y Carmelina Farfán, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa N° 110,, Municipio Arismendi del Estado Sucre,y expone: “Admito los hechos, y pido que se me imponga la pena, es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
.“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representados, es por lo que solicito le sea aplicado la pena con la rebaja correspondiente, a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“Esta representación fiscal no presento objeción alguna con Respecto a la solicitud de la Defensa Privada, y solicito que se le imponga la pena correspondiente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN: y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y de la manera siguiente:
PENALIDAD.
El delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre establece una pena comprendida entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, su termino medio queda en Cinco (05) Años de Prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos y no tiene antecedentes penales, se les rebaja la pena al termino mínimo, quedando la pena a imponer en Cuatro (04) años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al acusados: Ciudadano: JOSE JESUS ESCOBAR FARFAN, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.950.066, nacido en fecha: 25-12-63, hijo de Arcadio Escobar y Carmelina Farfán, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa N° 110,, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 27-09-2013. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase. Se fija acto para la Publicación de la presente Sentencia Condenatoria, para el día de hoy 26-03-2010, a las 10.50.AM., en la sala de Audiencia N° 3, de este Circuito Judicial Penal. Quedan Notificados en sala. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala.

Abg. .Maria Vásquez