REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002864
ASUNTO: RP11-P-2008-002864
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.


JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.


ACUSADO: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.
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FISCAL: EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA MARIA RUIZ.

DEFENSORA PUBLICO: ABOG. UBENCIA QUIJADA.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. ELIA RODRIGUEZ.

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 08 de Marzo de año 2010, en donde se Condenó al acusado: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:
En fecha 08 de Marzo del presente año, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga. Abg. DALIA MARIA RUIZ, la Defensora Pública penal. Abogada. UBENCIA QUIJADA y el acusado: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, seguidamente la defensora Publico Penal. Solicito el derecho de palabra y expuso:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con los mismos, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, venezolano, 50 años de edad, natural de Carupano, nacido en fecha: 18-05-1957, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.523.844, de oficio: obrero, hijo de Maria Velásquez y Isauro Luna. y domiciliado en calle principal de las mayas de playa grande, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, es todo”.


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DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
.“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mis representados, es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
“Este acto se encuadran los hechos en el tercer aparte y no presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus respectivos representados y que se le imponga la pena correspondiente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y de la manera siguiente:

PENALIDAD.
El delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el Termino Medio es de Cinco (05) años de Prisión, y por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena al termino Mínimo, es decir Cuatro (04) años de prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de Ley, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al acusado: ISAURO JOSE LUNA VELASQUEZ, venezolano, 50 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 18-05-1957, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.523.844, de oficio: obrero, hijo de Maria Velásquez y Isauro Luna. y domiciliado en calle principal de las mayas de playa grande, casa s/n, cerca del modulo policial, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente el día 25-08-2012. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole de la decisión dictada por este Tribunal en Sala. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
Se fija acto para la publicación de la presente Sentencia Condenatoria, para el día 17-03-2010, a las 9.00.A.M, en la sala de Audiencia N° 3, de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado y Notifíquese a las parte..Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.

Elia Rodríguez.