REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000057
ASUNTO: RK11-P-2001-000057
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
ACUSADO: ALVARO JOSE MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS.
DEFENSA: ABG. MIGUEL MALAVE
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16 de marzo de 2010, en donde se condenó al ciudadano: ALVARO JOSE MARTINEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.524, nacido el 09-06-1962, profesión u oficio comerciante, hijo de Benedicto Martínez y Alfredo Rosal, residenciado en Porlamar, calle Zamora Con Martínez, casa 13-100, estado Nueva Esparta, a cumplir la multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (2,00 Bsf), multa esta ajustada a las variaciones de la moneda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en base a los siguientes términos:
Con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto signado con el Nº RK11-P-2001-000057, seguido en contra del prenombrado acusado, antes de dar inicio al acto esta Juzgadora impuso al acusado del derecho de admitir los hechos antes de la apertura del debate, en tal sentido se le concedió la palabra a la defensa quien expuso:
PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, en atención a lo dispuesto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la constitución para el tribunal Mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al acusado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
DEL ACUSADO
Manifestando el acusado ser y llamarse ALVARO JOSE MARTINEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.524, nacido el 09-06-1962, profesión u oficio comerciante, hijo de Benedicto Martínez y Alfredo Rosal, residenciado en Porlamar, calle Zamora con Martínez, casa 13-100, Estado Nueva Esparta, y expuso:
“Admito los hechos y solicito la imposición de la multa”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea impuesta la multa correspondiente
EXPOSICIÓN FISCAL
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la multa correspondiente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado ALVARO JOSE MARTINEZ, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la multa:
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, para la fecha en que ocurrió el hecho, se castiga con multa de MIL A DOS MIL BOLÍVARES O ARRESTO PROPORCIONAL, es por lo que en consecuencia este Tribunal en virtud de los cambios de la moneda venezolana considera que lo ajustado es imponerle la multa en su termino máximo es decir de DOS BOLÍVARES FUERTES (2.oo Bsf) multa esta ajustada a las variaciones de la moneda y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR: al ciudadano: ALVARO JOSE MARTINEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.524, nacido el 09-06-1962, profesión u oficio comerciante, hijo de Benedicto Martínez y Alfredo Rosal, residenciado en Porlamar, calle Zamora con Martínez, casa 13-100, Estado Nueva Esparta, a cumplir la Multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (2,00 Bsf), multa esta ajustada a las variaciones de la moneda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, para la fecha en que ocurrió el hecho.
Se acuerda acto de la publicación de la sentencia para el día 23 de marzo a las 8:15 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal.
Dada, sellada y firmada en Carúpano, a los 19 días del mes de marzo del año 2010. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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