REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001099
ASUNTO: RP11-P-2009-001099


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado HUMBERTO JESÚS SOTO SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el imputado Humberto Jesús Soto Salazar, la defensora pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Abg. Annía Núñez y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh. Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público. Asimismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 27-01-2010, en contra del ciudadano Humberto Jesús Soto Salazar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 12 de Mayo de 2009, cuando funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 33 de la región Policial Nº 03 de la Comisaría del Municipio Bermúdez, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, avistaron a un ciudadano frente a la parada San Judas Tadeo y avistaron a un ciudadano que al observar la presencia policial mostró una aptitud no acorde con lo normal, procediendo a efectuarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo del lado derecho, la cantidad de dos (02) envoltorios contentivos en su interior de marihuana; en tal sentido solicito que la misma sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, HUMBERTO JESÚS SOTO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.271, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto, domiciliado en Guayacan de las Flores, sector 01, vereda 33, casa N° 05, Carúpano, Estado Sucre ó en Punta de Mata, Barrio 24 de Junio, calle 04, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana ILAPESCA, Estado Monagas, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: “me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito la desestimación de la acusación y el correspondiente sobreseimiento de la presente causa, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por la defensora público, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/05/2009, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de que encontrándose de servicio de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores y al pasar por la calle principal específicamente al frente de la parada San Judas Tadeo, avistaron un ciudadano que al observar la presencia policía, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que les hizo presumir que ocultaba algo y procedieron de conformidad con el articulo 44 ordinal 4° de la Constitución de la Republica a efectuar el la requisa del imputado, con la finalidad si poseía lago adherido a su cuerpo, pudiendo incautarle del bolsillo del lado derecho del pantalón dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, uno de color negro y verde y uno de color negro y amarillo y en su interior una sustancia vegetal, de color verde, olor penetrante de la droga denominada presuntamente marihuana; 2) Acta de aseguramiento de fecha (12-05-09) la cual riela al folio cinco (5). 3).-Acta de de investigación penal de fecha 13-05-2009, cursante al folio siete (07), mediante la cual se deja constancia del presente procedimiento y una vez verificado los datos del imputado se dejo constancia de que el mismo no registra entradas policiales ni ninguna solicitud. 4) Planilla de resguardo de Evidencias, físicas Nº 053-09, la cual cursa al folio ocho (8).- 5) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Álvaro Bonilla y Wolfang Rodríguez adscritos al Cicpc, la cual riela al folio nueve (9). 6) Acta de Inspección técnica 793 suscrita por los funcionarios Álvaro Bonilla y Wolfang Rodríguez adscrito al Cicpc la cual riela al folio diez (10). Por lo que los hechos narrados constituyen el tipo penal por el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, lo que pido es que me pongan las presentaciones por Maturín porque yo estoy trabajando por allá y tengo a mi mujer allá, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HUMBERTO JESÚS SOTO, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.271, de profesión u Oficio: albañil, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto, domiciliado en Guayacan de las Flores, sector 01, vereda 33, casa N° 05, Carúpano, Estado Sucre ó en Punta de Mata, Barrio 24 de Junio, calle 04, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana ILAPESCA, Estado Monagas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Maturín; SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que se le impuso al imputado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente la Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. El texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mongas en Maturín a los fines de participar el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES