REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000837
ASUNTO: RP11-P-2009-000837


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinticinco (25) de febrero del año 2.010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado-, seguido a los imputados ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN. PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; los Defensores Privados, Abg. Luís Arturo Izaguirre y Luis Felipe Leal, el representante legal de la victima Banco Mercantil Abg. Edgar Peña, los imputados de autos ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN. PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES, NO estando presentes los imputados RAFAEL VILLARREAL Y JULIO JOSÉ DIAZ.
Acto seguido se le cede la palabra a cada uno de los imputados, quienes expusieron cada uno por separados: manifestamos al tribunal que en este acto entre todos los 7 imputados hacemos entrega de la cantidad de seis mil bolívares fuertes, la cual acordamos entre todos como acuerdo reparatorio a la victima.
Acto seguido se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “Quiero manifestar en este acto que los ciudadanos ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN. PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES y RAFAEL VILLARREAL, han cancelado la totalidad de lo adeudado, que consiste en la cantidad de seis mil bolívares fuertes, y se homologue el acuerdo, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Luis Leal, quien expone: “Esta defensa, visto lo manifestado por la víctima, donde se le canceló la cantidad de 6 mil bolívares fuertes, por cuanto el mismo ha sido constatado en esta sala a través de la declaración de la víctima, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva homologar el mismo y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Luís Izaguirre, quien expone: “Esta defensa, visto lo manifestado por la víctima, donde se le canceló la cantidad de 6 mil bolivares fuertes, por cuanto el mismo ha sido constatado en esta sala a través de la declaración de la víctima, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva homologar el mismo y consecuencialmente declarar el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto el acuerdo reparatorio y por cuanto la victima manifiesta de que los imputados han cumplido con el acuerdo reparatorio planteado solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y siguientes , 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la víctima manifestó que los imputados de autos ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN. PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES, RAFAEL VILLARREAL Y JOSE JULIO DIAZ ORTIZ cumplieron con el acuerdo reparatorio, y tanto la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y la defensa solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN. PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES, RAFAEL VILLARREAL Y JOSE JULIO DIAZ ORTIZ, por haber cumplido de manera satisfactoria con el acuerdo reparatorio acordado entre las partes, y donde la Defensa igualmente solicitó el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 12-08-2009, éste mismo Tribunal, acordó suspender el presente proceso, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acuerdo reparatorio aprobado por este Tribunal y convenido entre las partes, el cual consistió en la cancelación final por parte de los imputados, a la victima de la cantidad de seis mil bolívares (6.000. Bs.F) en efectivo. Ahora bien como se pudo constatar durante la presente audiencia a través de la manifestación libre y espontánea del Representante de la víctima, que los ciudadanos ORLANDO JOSE ROMERO, YHOANA PATRICIA HENAO, LUIS EMILIO FONT MUNDARAIN, PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO MONTES, RAFAEL VILLARREAL Y JOSE JULIO DIAZ ORTIZ, cumplieron con el acuerdo reparatorio; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos YOHANA PATRICIA HENAO VIRGEN, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.450, natural de Guacara Estado Carabobo, nacido en fecha 06-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Consuelo Virgen y Alberto Enao, y domiciliado en el Valencia, Urbanización Villa del Centro, Manzana N° 04, Casa N° 10 del Estado Carabobo; ORLANDO JOSE ROMERO SEQUERA, Colombiano manifestando ser nacionalizado venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.259.033 y la cédula Venezolana es 25.766.395, natural de Colombia, nacido en fecha 07-07-1989, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo Eudoro Romero y Carmen Serquera, y domiciliado en Valencia, Urbanización las Acacias, Manzana N° 5, Casa N° 22, cerca de la PTJ de las acacias, del Estado Carabobo; JESUS EMILIO FONT MUNDARAIN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.160, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-10-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Josefina Mundarain y Jesús Emilio Font y domiciliado en el Calle Calvario Casa N° 120, Quinta Ana, parroquia Santa Catalina Municipio Arismendi del Estado Sucre; RAFAEL RAMON VILLARREAL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053958, natural de Merida, nacido en fecha 28-04-73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Lina Rosa Villarreal y Pedro José Albornoz, y domiciliado en el Guanta, Casería el Tanque, Casa N° 2, (en la parte de arriba del tanque de guanta) del Estado Anzoátegui; y anteriormente vivía en valencia, Isabelica, bloque N°8 Casa N° 16, en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de banco Mercantil y para los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.783.097, natural de, nacido en fecha 26-10-59, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de David Rodríguez y Teresa Rodríguez, y domiciliado en. Puerto la Cruz, San Diego, Casa S/N°, Parcela N° 37, Sector las Viviendas Estado Anzuategui, LUIS ANTONIO MONTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.265, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24-02-63, de 47 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Lucia Montes y Nunca conocí a mi padre, y domiciliado en el Maracaibo Estado Zulia, Sector Atico por arriba, Casa N° 19ª-140, subiendo por la savoy, Estado Zulia y JOSE JULIO DIAZ ORTIZ, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.332, natural de Colombia, nacido en fecha 25-02-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio Albanil, hijo de Julio Ortiz y Maria Díaz, y domiciliado en el Pamplona, Barrio la Castellana, Calle 22, Casa N° 520, Colombia, y en este país está residenciado en Barinas, los Pinos, Calle 20, Casa N° 19, Estado Barinas; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5°, en perjuicio de banco Mercantil, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a su favor.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos YOHANA PATRICIA HENAO VIRGEN, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.450, natural de Guacara Estado Carabobo, nacido en fecha 06-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Consuelo Virgen y Alberto Enao, y domiciliado en el Valencia, Urbanización Villa del Centro, Manzana N° 04, Casa N° 10 del Estado Carabobo; ORLANDO JOSE ROMERO SEQUERA, Colombiano manifestando ser nacionalizado venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.259.033 y la cédula Venezolana es 25.766.395, natural de Colombia, nacido en fecha 07-07-1989, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo Eudoro Romero y Carmen Serquera, y domiciliado en Valencia, Urbanización las Acacias, Manzana N° 5, Casa N° 22, cerca de la PTJ de las acacias, del Estado Carabobo; JESUS EMILIO FONT MUNDARAIN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.160, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-10-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Josefina Mundarain y Jesús Emilio Font y domiciliado en el Calle Calvario Casa N° 120, Quinta Ana, parroquia Santa Catalina Municipio Arismendi del Estado Sucre; RAFAEL RAMON VILLARREAL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053958, natural de Merida, nacido en fecha 28-04-73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Lina Rosa Villarreal y Pedro José Albornoz, y domiciliado en el Guanta, Casería el Tanque, Casa N° 2, (en la parte de arriba del tanque de guanta) del Estado Anzoátegui; y anteriormente vivía en valencia, Isabelica, bloque N°8 Casa N° 16, en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de banco Mercantil y para los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.783.097, natural de, nacido en fecha 26-10-59, de 49 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de David Rodríguez y Teresa Rodríguez, y domiciliado en. Puerto la Cruz, San Diego, Casa S/N°, Parcela N° 37, Sector las Viviendas Estado Anzuategui, LUIS ANTONIO MONTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.510.265, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 24-02-63, de 47 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Lucia Montes y Nunca conocí a mi padre, y domiciliado en el Maracaibo Estado Zulia, Sector Atico por arriba, Casa N° 19ª-140, subiendo por la savoy, Estado Zulia y JOSE JULIO DIAZ ORTIZ, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.332, natural de Colombia, nacido en fecha 25-02-60, de 49 años de edad, de profesión u oficio Albanil, hijo de Julio Ortiz y Maria Díaz, y domiciliado en el Pamplona, Barrio la Castellana, Calle 22, Casa N° 520, Colombia, y en este país está residenciado en Barinas, los Pinos, Calle 20, Casa N° 19, Estado Barinas; en la causa penal seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 4° y 5°, en perjuicio de banco Mercantil, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES