REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2010
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002594
ASUNTO : RP11-P-2008-002594

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2008-002594. Seguido al imputado DIONIS DEL VALLE MOYA JIMENEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, el defensor privado Abg Miguel Malave y el imputado Dionis Del Valle Moya Jiménez. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-10-2.008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Dionis Del Valle Moya Jiménez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg Miguel Malave; quien expone: Visto que mi representado, Dionis Del Valle Moya Jiménez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-10-2.008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 30-10-2.008,; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través del oficio S/N de fecha 07-01-2.010, suscrito por el Alguacil Jhonny Ramírez, mediante el cual se expresa que el imputado Dionis Del Valle Moya Jiménez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-10-2.008; y por cuanto no consta en las actuaciones que el imputado haya cometido algún otro delito, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DIONIS DEL VALLE MOYA JIMENEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.295.376, nacido en fecha 25-09-1.977, soltero, de oficio Obrero, residenciado en: San Martín, Calle 25 de Diciembre, casa S/N, Sector las Brisas de San Martín por la carretera Vieja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES