REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002743
ASUNTO: RP11-P-2005-002743

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2010, siendo las 11:20 AM, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida al imputado ERIZ RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano Héctor Ramón Millán. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg.- Cristina Mijares, la defensa Publica Abg. Carmen Candallo y el imputado Eriz Ramón Díaz no estando presente: la victima, acto seguido se deja un margen de tiempo por 15 minutos y se verifica nuevamente la presencia de las partes no estando presente la persona arriba señalada.
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto de la revisión de las actas se determina que la presente Audiencia tiene como finalidad la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en virtud de haberle acordado al imputado una Suspensión Condicional del Proceso. Y observando que las mismas consistieron en no perturbar a la victima bajo ninguna circunstancia y presentación periódicas por ante la unidad correspondiente, vista esta circunstancia el Ministerio Público quiere dejar constancia que por ante el despacho Fiscal, no se ha recibido denuncia alguna posterior a la Audiencia Preliminar por parte de la victima, donde manifestare que el acusado la agredido de alguna forma, por lo que permite determinar ciertamente que ha cumplido con las medidas impuestas, Es todo”.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Eriz Ramón Díaz Ramírez, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Areonautico, nacido el 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.045, hijo de Pablo Ramón Díaz y Carmen Ramírez, domiciliado en Urbanización la Estancia calle 5º, casa K-03, en Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo he cumplido con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo, quien expone: “Oído lo manifestado por la represente del Ministerio Público, esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en relación con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que cursa al folio Ciento treinta y Seis (136) de la causa, oficio N° s/n de fecha 07 de Enero de 2010, suscrito por el Alguacil Jefe encargado de este Circuito Judicial, donde se señala que el imputado de autos sí cumplió con el régimen de presentaciones impuesto y por cuanto se constató por el Sistema JURIS 2000 que el mismo no ha incurrido en un nuevo delito, aunado a lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en esta sala de audiencias; este Tribunal Quinto de Control, constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ERIZ RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, en decisión de fecha 18-09-2008, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadano ERIZ RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Areonautico, nacido el 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.045, hijo de Pablo Ramón Díaz y Carmen Ramírez, domiciliado en Urbanización la Estancia calle 5º, casa K-03, en Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Millán, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana ERIZ RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Areonautico, nacido el 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.045, hijo de Pablo Ramón Díaz y Carmen Ramírez, domiciliado en Urbanización la Estancia calle 5º, casa K-03, en Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Ramón Millán, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES