REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000399
ASUNTO: RP11-P-2010-000399

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo la 01:05 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ, YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, ALVARO JOÉL TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASSINA RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, EDWIN JOSÉ MUÑÓZ DELGADO, JHORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA y FERNAND PRINCE, debidamente acompañados por los Alguaciles de Sala José Vásquez, José Jesús García, Antonio Martínez, Williams Caraballo, Odilio González y Jhonny Ramírez. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, los imputados anteriormente señalados y los defensores privados Abg. Lovelia Marcano, Miguel Malavé Moya y Hoffman Musso y la intérprete Lic. Susasa Lamonte. Seguidamente la Juez impone a los imputados del motivo de la audiencia con traducción simultánea por parte de la intérprete para el ciudadano Prince Fernand. Antes de iniciar el acto solicita el derecho de palabra el imputado DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, quien expone: “Revoco en este acto al Abg. Hoffman Musso y designo en su lugar al Abg. Miguel Malavé Moya. Es todo. Asimismo los imputados ALVARO JOÉL TOVAR TOVAR, JORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA y FERNAND PRINCE solicitaron el derecho de palabra y expusieron todos y cada uno de ellos asociar en su defensa a la Abg. VERONICA R. GUZMÁN C. Venezolana, Inrpreabogado Nº 131.091, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.953, con domicilio procesal en Residencias Araguaney, Torre A, Piso 06, Apartamento 04, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0414-775-40-04. Acto seguido se le tomó el juramento de Ley a los Abg. Verónica Guzmán y Miguel Malavé en virtud de las designaciones realizadas en el día de hoy, aceptando los mismos y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ, YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, ALVARO JOÉL TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINA RODRÍGUEZ, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, EDWIN JOSÉ MUÑÓZ DELGADO, JORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA y FERNAND PRINCE, ya debidamente identificados en el día de ayer al momento de ser colocados a la orden del Tribunal de Control. Antes de la imputación formal de cada uno de los imputados hago del conocimiento del Tribunal que en cuanto a cada uno de los registros que cada una de estas personas y a los fines de estar mas claros, con respecto a la ciudadana Adriana Mota Pérez de 20 años de edad, presenta un registro con el número H-983.523, de fecha 28 de Enero de 2009, por ante la Delegación de Guarenas, Estado Miranda. Con respecto al ciudadano Luís Grassina Rodríguez, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero del Estado Miranda, Guarenas, según oficio 1286 de fecha 07-08-2008. Con respecto al ciudadano Víctor José Campos Millán, presenta solicitud por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta, según oficio Nº 2658 de fecha 24 de Agosto de 2005, con registros policiales por el deliro de Robo, según expediente F982-929, de fecha 14 de octubre de 2001. Con relación al ciudadano Douglas José Tovar Tovar, registra antecedentes por los delitos de Droga, según expediente Nº F-392-178 de fecha 27 de abril de 1999 por la delegación de Porlamar y delito de Robo según expediente Nº E-917-266 de fecha 27-08-1997, Delegación Porlamar. Con relación al ciudadano Edwin José Muñoz delgado, se encuentra solicitado por el Juzgado Extensión Adolescentes de este Circuito Judicial según oficio Nº 0063 de fecha 03-08-2007 por el delito de Fuga. Toda esta participación se hace con los fines de solicitar al Tribunal la debida notificación de los Tribunales correspondientes. En cuanto a la causa que nos ocupa solicito al Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 en sus ordinales 2º, 3º, 4° y 5º y artículo 252, ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 02-03-2010 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, sub-delegación Estadal de Carúpano, se dirigieron al sector las viviendas de Guiria de la Playa, ello en virtud de una llamada telefónica realizada por un ciudadano que se identificó con el nombre de Juan García, quien indicó que en dicho sector se encontraban los ciudadanos Douglita y El Menor, miembros de la Banda “Los Maureles”, efectuando disparos y que dichos ciudadanos son partícipes de un asesinato realizado a unos jóvenes de Guaca en esta ciudad, se formó una comisión y una vez en el sector avistaron a varios ciudadanos que al observar la presencia policial se introdujeron al interior de una vivienda, por lo que procedieron con las seguridades del caso a ingresar a dicha vivienda en compañía de dos testigos Yojan José Figueroa Villarroel y Jorge José Díaz, logrando encontrar en la cuarta habitación, debajo de una cama, un estuche de cuero negro para instrumento musical de cuerda, contentivo de dos armas de fuego tipo fusiles AR15, calibre 5.57 mm, una serial SPC958459 y la otra sin serial visible, una escopeta marca Laredo, calibre 16, sin serial visible; una pistola marca Glock, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador; una Granada Fragmentaria Modelo M423; cinco cargadores para fusil AR15; cuatro cargadores para pistola; se localizó debajo de la cama tres balanzas electrónicas, dos de ellas marca Diamond y la otra marca Tanita; sesenta y ocho (68) balas calibre 5.57mm; 12 balas calibre 9mm; doce teléfonos celulares y un teléfono fijo, marca Axess Tel; cinco envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; un envoltorio elaborado con papel de cuaderno contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio de material sintético color negro, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana con un peso bruto de sesenta y cinco gramos con doscientos miligramos y un envoltorio sintético color verde, contentivo de un polvo blanco presuntamente Cocaína, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto de treinta y cuatro con setecientos miligramos, a dicha sustancia ya se encuentra en el laboratorio a los fines de practicarle la experticia química y botánica correspondiente. Igualmente en la revisión de la vivienda fue encontradas 5 personas mas las cuales fueron también aprehendidas en la presente investigación. Por tales hechos se considera que estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, los cuales precalifico como los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Delito Contra el Orden Público de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en cuanto al delito de Uso de Adolescente para Delinquir esta Representación Fiscal califica tal delito ya que había una adolescente. Existe peligro de fuga por la sanción a imponer, por cuanto los delitos imputados son de los considerados de mayor gravedad y en virtud de la conducta predilectual, por cuanto varios de los imputados se encuentran con antecedentes policiales y, asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad los imputados pudieran influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem, por cuanto aún faltan varias diligencias por recabar. Igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Invoco en este acto los artículos 131 y 132, a los fines de que se permita el interrogatorio de cada uno de los imputados. Pido copia simple de la presente acta.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todos los imputados de manera separada manifestaron su deseo de declarar, razón por la cual se les desalojó de la sala para hacerlos pasar uno por uno. Seguidamente se llama a declarar el primero de estos y, a tal efecto, se identifico como JOHELYS ADRIANA MOTA PEREZ, Venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.955.403, de 20 años de edad, nacida el 17/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Livia Elena Pérez de Mota y Hugo Enrique Mota, residenciada en Tacarigua, Estado Miranda, calle 100, casa s/n, por la invasión, Estado Miranda y expone: “El terreno tenía dos casas y la casa donde estaban las mujeres era una casa y donde estaba las armas y todo lo que encontraron, yo no soy de aquí yo soy de Caracas yo conozco a Eugenia, yo soy comadre de ella por la niña que yo se la bautice, ella viaja a Caracas, luego de eso ella agarra el día Viernes me llama y me dice vente para acá que va a haber una fiesta en su casa, llego el sábado en la mañana, ella me busca al Terminal y nos vamos a su casa, después que estamos en su casa, el mismo sábado nos vamos a una fiesta en la noche, nos devolvemos a la casa en la mañana, después nos acostamos a dormir y después en la tarde nos volvemos a ir que había un festival playero en el mismo sitio, después en la noche nos quedamos en su casa, estábamos en su casa hasta el día lunes en la tarde y llega la muchacha llamada Yeniteh y le manda mensaje a la comadre mía diciéndole que fuera para allá para la casa donde estaba ella cuidando una muchacha que estaba operada, nos bajos a eso de la tarde para allá, nos quedamos allí, estaba una muchacha operada y nosotros dos, y las niñas de ellas, se hicieron la noche, y no se que hora y dice ella que para no irnos de noche caminando mejor nos quedábamos allí en la casa donde estaban cuidando la muchacha, a eso de la madrugada llega y nosotros escuchamos que le estaban dando patadas a la puerta de la otra casa y escuchamos que decían no me maten, no me des, todas nos asustamos y agarramos a las niñas y nos asomamos por la parte de atrás de la casa, cuando nos asomamos a curiosear por la parte de atrás de la casa vemos los funcionarios con un chaqueta negra y unas letras amarillas y allí mismo nos apuntaron, nos encerraron a todas en un cuarto, en el tercer cuarto de la vivienda, nos golpearon, nos insultaron, nos agarraron los cabellos, nos taparon la cara, nos taparon la cara y nos dejan allí como por una hora, después nos sacan del cuarto a todos y nos hacen caminar para afuera y luego llegamos a un sitio donde estaban todos los muchachos que encontraron, es allí donde nos ponen las capuchas, nos montaron allí en la camioneta y nos llevaron. Cuando llegamos al CICPC, primero nos dejaron sentados en una silla, luego a las mujeres nos encierran en un cuartito, nos siguen pegando por la cabeza porque nos decían que no nos podían matar, después nos hicieron firmar un poco papeles y de bromas y decíamos que nos firmaron, nos pegaban y decían que teníamos que decir que sí a todo lo que ellos dijeran, yo le decía que no nos pegaran porque estaba embarazada y me pegaron por aquí (señaló ek cuello) y me dieron por las costillas también, allá nos tuvieron, es todo. Seguidamente interroga la fiscal de la manera siguiente: ¿a qué distancia se encuentra la vivienda donde usted se encontraba y la otra casa?, aquí esta este casa y mas a este lado estaba la otra casa, son como casas de IVAVI, ¿ esa casa donde usted se encontraba y donde se escuchaban las voces forma parte de una misma casa?, la verdad no se porque yo llegue casa de la muchacha, ¿diga al Tribunal que tipo de relación la une al restante de las personas que resultaron detenidas en este proceso?, si la muchacha Eugenia es mi comadre, la otra muchacha la conocí y los otros ni idea, ¿Qué tipo de transporte utilizó para irle a buscar?, un pirata eso de dos pisos, negro con blanco, me monté y me vine, ¿ de qué sitio salió? Del Terminal de Oriente, ¿tiene el tique de la Unidad?, yo tenía un papelito pero lo tengo por allá por la casa, eso fue como a las 8 y cuarto de la noche, ¿usted refiere que vive en Tacarigua de Maporar?, si Higuerote, ¿desde Higuerote tiene que trasladarse al Terminal e Oriente para venir acá?,. si, ¡a qué hora llegó usted a Carúpano?, como a las 9 de la mañana, ¿Cuánto tiempo tienes aquí?, Desde el viernes, yo salí el viernes y llegué el sábado en la mañana, ¿diga el Tribunal hacia donde se traslado?, a la casa de Cantarrana donde vive la muchacha, ¿Dónde queda Cantarrana?, como yendo para una Playa así donde hay un poco de casas, ¿qué día iba a ser la fiesta y por cual motivo?, el sábado en un bar y en la mañana había un Festival Playero, en un bar que queda por la Playa, ¿puede decir las características de ese Bar?, es como marrón, ¿la casa donde usted se encontraba queda cerca de ese Bar?, si no queda tan lejos, ¿en cuantas oportunidades usted había visitado la vivienda donde fue detenida?, una sola vez, ¿para el momento de su detención con cuales personas usted se encontraba?, con las muchachas, las dos niñas pequeñas, ¿la hora de su detención? Eso fue en la madrugada. Seguidamente interroga la Abg. Lovelia Marcano de la manera siguiente: ¿específicamente qué día fue a visitar la casa a donde ustedes la aprehendieron?, el lunes, ¿Qué hacían en esa casa?, porque una muchacha que cuidaba a la otra muchacha le mando un mensaje para que fueran, ¿Cuándo la golpean a usted y quienes?, los funcionarios del CICPC cuando nos meten para el patio y nos insultaban y nos hicieron de todos, luego también cuando estábamos en la PTJ, ¿en cual de las 2 casas estaba usted cuando ocurren los hechos?, en la segunda casa, en el tercer cuarto, ¿Qué motivó que salieran a curiosear?, porque se escuchaban unos gritos que decían no me maten no me lleven, ¿eso tiene una tapia?, como una pared, ¿Por qué luchar de esta segunda casa salen a curiosear?, por la puerta de atrás, ¿y allí fue que las consiguieron los funcionarios?, si nos encerraban en una cuarto por una hora, decían que éramos unas putas, unas prepagas y las niñas traumatizadas, ¿en esa habitación la revisaron?, si la revisaron, ¿consiguieron algo allí?, dijeron que estaba limpia, ¿allí había alguna mujer?, no había puro sexo masculino, ¿a ustedes las revisaron?, no, ¿Cuándo las meten allí? Cuando nos encuentran nos meten al cuarto y revisaron luego dijeron que estaba limpio y nos dejaron encerradas allí con seguro, ¿en qué momento las sacan de allí? Pasamos como una hora y nos sacan derecho y a las niñitas las dejaron en la esquina y a nosotros nos llevaron para donde estaban los demás, ¿hacia donde la dirigen ellos?, no se porque nos pusieron un trapo en la cara, ¿Cuándo les descubren la cara?, cuando nos montaron en la camioneta, ¿en el momento que están siendo maltrata usted le manifestó a los funcionarios que padecía de una enfermedad del corazón?, si le dije que no podía respirar, le dije que me sentía mal porque a mi me tienen que nebulizar, le pedía que por favor me auxiliaron y me dijeron que no, que allí me iba a morir, ¿aparte de esa afección usted le manifestó que estaba enferma con otra situación?, le decía que por favor me ayudaran y me decía como no te mueres, ¿usted llegó a observar si había una persona de sexo masculino o arma o algún objeto delictivo?, no allí habían dos mujeres en esa casa, estaba la muchacha que estaba acostada en la cama. Se deja constancia que los abg. Miguel Malavé y Hoffman Musso no van a realizar preguntas a la imputada.
Seguidamente se hace pasar a sala a la segunda de las imputadas y se identifica como EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.795, de 23 años de edad, nacida el 23/05/86, soltera, profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Margarita Martínez y Tomás Antonio Menes, residenciada en Guiria de La Playa, sector Cantarrana, final calle Principal, casa sin número esta ciudad, por la escuela subiendo, Carúpano, Estado Sucre y expuso: “Cuando ellos llegaron a la casa donde estábamos nosotros estábamos en el cuarto acostadas, escuchamos un escándalo al lado, nos decían no me des, no me peguen, cuando salimos a la parte de afuera nos agarraron por las greñas y nos metieron en un cuarto un rato, al rato nos sacaron, yo tenía mi niña y la otra muchacha también, nos sacaron y nos llevaron, yo le pregunté a uno de ellos que con quien podía dejar mi niña ellos dijeron que yo la podía dejar con alguien pero que si no tenía con quien dejarla igual me iban a llevar, llegamos a la camioneta y nos dijeron que nos montaran en poco de unos muchachos y nos llevaron, un PTJ nos encerró a Diana y a mi, a mi me pegó con un libro por la cabeza para que a todo lo que el me preguntara le dijera que si, al rato nos llevaron para la policía y allí nos dejaron, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿usted vive en esa vivienda?, no yo vivo en Cantarrana, del otro lado de allí, en las viviendas, por la escuela, ¿para el momento de su detención que se encontraba haciendo en esa vivienda?, porque Yenireth mi amiga me mandó unos mensajes y me dijo que fuera para allá con la niña que ella tenía su niñita allí, Adriana estaba conmigo en la casa porque ella es la madrina de la niña y nos fuimos para allá y allí nos quedamos, hasta que nos acostamos y llegaron ellos, ¿Diga al Tribunal con qué regularidad visitaba usted esa casa?, anteriormente no ese día porque Yenireht estaba cuidando una chama que estaba operada y como ella estaba sola allí ella me llamó a mi y yo me lleve a Adriana porque ella estaba conmigo en la casa, yo busqué a la niña en la escuela y me la llevé para allá, ¿Diga al Tribunal el nombre de las personas con quien se encontraba al momento de su detención? Yenireth, Adriana, la señora enferma Yemina y las dos niñas Ariannys y Yemberlin, ¿Qué edad tienen esas dos niñas?, 6 y 4, ¿Qué tipo de relación la une a las demás personas con las que fue detenida?, ninguna porque ellos viven para la parte de la viviendas y yo para Cantarrana, los he visto de vista pero no tengo relación con ellos, ¿Qué estaban haciendo las dos niñas al momento de su detención? Ella estaban conmigo, ellas estaban durmiendo. Seguidamente interroga la Abg. Lovelia Marcano de la manera siguiente: ¿Cuál es su dirección exacta?, Guiria de la Playa, sector Cantarrana, cerca de la escuela José Antonio Páez, ¿en compañía de quien se fue usted para esa casa?, con mi hija y Adriana, ¿Qué hacían ustedes en esa casa?, escuchando música, echando broma y ayudando a Yenireth con la señora enferma, ¿a qué hora aproximada se presentan los funcionarios?, como a las 3 de la mañana, acostadas en un cuarto de la casa, ¿usted puede señalar si era una casa completa una construcción pequeña, cómo era?, una casa normal con su cuarto, los baños, la cocina, ¿Por qué se paran ustedes?, nos paramos porque estaban dándole golpes a una puerta y a un muchacho que decían no me maten, y cuando no asomamos venían un poco de policías y nos agarraron por los cabellos y nos encerraron, ¿por donde salieron ustedes?, por la puerta del fondo?, una casa estaba aquí, luego queda un espacio como grande y luego viene la otra, cuando escuchamos el escándalo las niñas se asustaron y nosotros también, salimos a ver y ellos nos agarraron, ¿los funcionarios revisaron el cuarto?, no nada, ¿después que pasó?, nos encerraron en el cuarto, ¿Qué tiempo transcurrió? Un buen rato nos dijeron prepárense que se van, ¿por donde las sacaron? Por allí mismo nos metieron por la vereda y allí fue que entregue a las niñas, preguntábamos para donde nos iban a llevar y nos mandaban a callar y luego nos montaron en la camioneta, es todo. Se deja constancia que el Abg. Miguel Malavé no realizará preguntas. Seguidamente interroga el Abg. Hoffman Musso de la manera siguiente: ¿Quién es la dueña de la casa donde usted estaba?, la dueña no se, yo que dicen que esa casa es de los Maureles, Yanina no es la dueña, ella vive allí, ¿con quien vive ella allí?, no se, ¿Cómo llegas tu esa casa? Porque Yenireth nos mando un mensaje para que fuéramos, es todo. A los fines de ilustrar al Tribunal, la Juez hizo la siguiente pregunta, no habiendo objeción por ninguna de las partes: ¿de acuerdo a las actuaciones hay una adolescente, en que lugar se encontraba ella?, no se a ella la trajeron y la encerraron en el cuarto con nosotras pero yo no se de donde la trajeron a ella, es todo.
Acto seguido se identifica el tercero de los imputados como YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, de 20 años de edad, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre y expuso: “Yo llegue a esa casa como a las 6 de la tarde, fui a cobrar un dinero porque yo vendo ropa, cuando llegué allí estaba la muchacha quejándose porque estaba recién operada, ella creo que es esposa del moreno, no se en realidad porque mas o menos habla español, ella me dijo para que me quedara cuidándola, yo le dije que no había problema y le mande un mensaje a Geña, ella me dijo que no había problema pero que iba a llevar a la comadre, cuando llegó con la muchacha y la niña, estuvimos allí viendo televisión y conversando, luego nos acostamos, dejamos ala muchacha recién operada en un cuarto y nos acostamos en otro, nos quedamos dormidas y como a eso de la madrugada mas o menos como a las 4 se escuchan golpes a una puerta yo me paro asustada y yo le digo Geña que es eso, nos quedamos calladas y las niñas lloraban empezamos a escuchar bulla diciendo no me mates, cuando salimos al patio venían una personas con chaquetas negras, a todas nos agarraron por los cabellos, nos insultaban nos pegaban por la cabeza nos dijeron que nos saliéramos de allí, luego como a la hora nos sacaron, nos taparon la cara y nos metieron por una calle, luego le dejamos la niña a unas personas que no conozco y nos montaron en una camioneta encima de unos muchachos, luego nos llevaron para la PTJ, y de allí nos llevaron para Cumaná, allá nos metieron en un cuarto con una mesa que tenía armamentos y nos tiraron fotos, luego me trajeron para acá y después para la policía, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Cómo se llama la señora que vive allí?, se llama Yemina, ¿Qué características tenía la señora? Ella es morena, tiene trenzas, creo que es la esposa del Moreno, ¿ella es venezolana?, no, creo que es la esposa del Moreno que esta aquí, ¿Qué moreno?, el que está aquí, ¿Qué nacionalidad tiene ella?, no ella habla ingles, mas o menos entiende pero mas por señas, ¿desde cuando esa señora vive allí en esa vivienda?, como desde hace 15 días porque yo vendo ropa y yo le fui a llevar ropa a Memita y ella me vió y agarró tres blusas, ¿Cuándo fuiste para allá?, cuando fue a cobrar allí salió un señor que abrió la puerta y pregunté por Yemina y ella me dijo “aquí aquí”, ¿ en anteriores oportunidades se había quedado a dormir en esa casa?, no primera vez, ¿por cual motivo usted se llevó a su hija para esa vivienda y se quedó a dormir en esa casa?, porque mi mamá trabaja y yo siempre ando con mi niña, yo le pregunté si había comida para darle a la niña me dijo que en la cocina había tapada y entonces me quedé, ¿diga al Tribunal en que parte vive usted?, en las pionias, calle principal, no se que número porque esos son terrenos invadidos, cerca de la alcabala de la policía, ¿acostumbra usted a dormir con su niña fuera de la vivienda?, si he dormido en casa de mi papa en Guaca, en casa de una tía en la pica de Evaristo y en la casa de Geña, ¿diga al Tribunal con cual de las personas con las cuales fue detenida conjuntamente mantiene algún tipo de vinculo?, con ninguno a varios lo he visto porque siempre voy a esa zona que si para la fiesta y eso, ¿en la vivienda donde fue detenida, esa vivienda daba hacía la parte de afuera o de adentro?, tenía una ventana pero hacia el otro lado que había una pared, ¿desde esa habitación se escuchaba lo que pasaba en la otra casa?, si porque la sala de la casa queda una ventana y queda al frente de la puerta del cuarto y de esa casa se ve la casa que esta al lado, ¿de que material es la casa?, de vidrio rodante, ¿de quien es esa vivienda?, no le se decir, es todo. Seguidamente interroga la Abg. Lovelia Marcano de la manera siguiente: ¿Cuál es el sexo de la persona que abrió la puerta cuando ella se presentó a la residencia y las características de esa persona?, era un hombre, era alto, blanco, un poquito lleno, yo le dije si estaba Yemina y me dijo que si, me imagino que era el señor que limpia porque estaba sucio, ¿a que hora sintió el ruido de la casa del lado?, era la madrugada, yo vi mi teléfono eran ya las 4 y 10 cuando nos tenían en el cuarto, imagino que fue 20 minutos antes, ¿ustedes se quedaron en el cuarto o salieron?, cuando escuchamos que decían no me maten salimos a ver y es cuando vienen los policías, nos apuntan , nos agarran por los cabellos y nos meten en la misma casa en un cuarto y nos encerraron, ¿ellos revisaron la habitación?, ellos buscaban por todos lados, por el colchón, en unos sacos que había ropa y de allí no sacaron nada, ¿Qué tiempo estaban allí?, como a una hora, ¿después que sucedió? Como a las 10 minutos traían a la flaca pelo largo, salimos y mi hija iba llorando, cuando llegamos a la esquina estaba una señora y dos muchachos y yo le di a las niñas, cuando llegamos a la camioneta estaban varias personas atadas y nos montaron allí, ¿Qué hora era?, ya iban a ser como a las 5 de la mañana, ¿puede decir si la visibilidad era clara u oscuro?, era oscuro, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEFENSORES MIGUEL MALAVE y HOFFMAN MUSSO NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS A LA IMPUTADA. A los fines de ilustrar al Tribunal, la Juez hizo la siguiente pregunta, no habiendo objeción por ninguna de las partes. ¿A donde usted iba a buscar el dinero y la imputada respondió: “a esa casa, ella siempre estaba allí en la ventana, eso queda al lado de la otra casa que todo es como el mismo terreno, es todo. Se deja constancia que siendo las 03:10 minutos la computadora de la sala N° 03 presentó fallas, razón por la cual se procedió a trasladar el Tribunal a la sala N° 04.-
Seguidamente se identifica el cuarto de los imputados como FERNAND PRINCE, natural de la Provincia Independiente de la Isla de Santa Lucía, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla de Santa Lucia, Gastries Macharre, Indocumentado, con residencia en el país en una casa donde esta su esposa desde hace como 2 meses, pero no sabe la dirección, no posee pasaporte; hijo de Payne Prince y Lisa Prince y expuso a través de la interprete y con la anuencia del defensor privado lo siguiente: “el lunes en la tarde se sintió un poco mal Yenni, una de las muchachas que vino a visitar a su esposa, el las dejó en el cuarto que estaban hablando y se fue al otro cuarto porque se sentía mal y se quedó dormido, eso fue temprano en la noche, cercano a la mañana como no tenía reloj, había un tiempo que se sentía mal y escucho el ruido y entraron unas personas a la casa entrando policías policías, lo sacaron de la cama y le taparon la cara, lo acostaron en la misma casa pero como no veía no sabía donde era, le dijeron que se parara y camina conmigo, luego sintió que estaba en un vehículo, lo sacaron del vehículo y lo llevaron a una parte paso un rato con las manos amaradas en la espalda y con la cabeza tapada, después de un buen rato le quitaron lo que tapaba el rostro y lo que tenía con las manos amarradas, le tomaron unas fotos, le tomaron las huellas y le hicieron unas preguntas, después de eso me volvieron a tapar la cara y me llevaron a un vehículo en otro lugar, cuando llegó a ese lugar le dijeron que se quitara la capucha y lo hicieron sentar en el piso, paso como 3 horas sentado allí y luego le volvieron a tapar la cabeza y lo llevaron a otra parte, estaban unas personas allí y el no sabía lo que decía, en la noche lo pusieron en otro vehículo que lo trajeron a un lugar pequeño, como estaba con la cabeza tapada no tiene la dirección exacta. El mismo lunes en la noche lo trajeron a la policía en la mañana le enseñaron el periódico y le dijeron que por eso estaba preso, él se entera cual es el problema porque cuando la doctora estaba haciendo la exposición y estaba la traductora es que entiende lo que estaba pasando, porque cuando lo interrogaron los policías nadie le hizo traducción, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Cuántos años tiene usted? 34 años de edad, ¿por cual parte de Venezuela ingresó a Carúpano?, el vino con unos amigos en un bote y ellos se fueron y lo dejaron, ¿Por qué parte?, no puede decir porque no conozco Venezuela, ¿cómo fue su traslado hacía Carúpano, que tiempo pasó para llegar aquí?, no tiene referencia porque no tiene reloj, ¿de día de noche, de madrugada?, al final de la tarde, ¿Cuánto tiempo tiene en Venezuela?, dos meses mas o menos, ¿en qué forma entiende el idioma español?, yo entiendo poco, pero no tiene ninguna calificación, ¿usted entiende cuando le pregunto si habla español?, cuando habla con un vocabulario académico entiende pero si le habla despacio, ¿diga al Tribunal cómo se comunicaba usted con alguna de las personas cuando llegó a Venezuela?, me conseguí una persona que habla ingles aquí y él le enseñó varias palabras y también por señas, ¿algunas de las personas con las que usted fue detenido habla ingles y se comunicaba con usted?, no los conozco pero los he visto por los alrededores, ¿había hablado con ellos?, muy poquito, ¿Cuándo tiempo tiene viviendo en la casa que fue detenido?, 2 meses desde que esta aquí en Venezuela, ¿Cómo contacta usted vivir allí?, porque él conoció al dueño de la casa que habla Inglés, ¿a quien pertenece esa vivienda, el nombre de esa persona?, no sabe si es su nombre pero lo llaman Maurel, ¿diga al Tribunal que actividad realiza usted o a qué se dedica?, estaba viendo hacía un futuro dedicarse a la pesca, ¿diga al Tribunal su grado de instrucción?, primaria, hasta el sexto grado, no llegue a pasar a secundaria, ¿esos estudios de primaria implican que él tenga muy buen léxico para entender?, la primaria no es tan exigente pero en la calle he aprendido mucho porque se encuentra con personas educadas, los oigo y los imito en la forma de hablar, ¿sabe como se dice buenas noches en español?, si, ¿diga al Tribunal en cuantas oportunidades usted ha ingresado a Venezuela?, es la primera vez, ¿diga al Tribunal que le incautaron al momento de su detención?, a mi no me quitaron nada, no me encontraron nada, ¿explique el sitio o lugar donde fue practicada su detención?, hay dos casas, una al lado de la otra, no se cual le dicen la primera ni cual le dicen la segunda, yo estaba en una, ¿en qué sitio de la casa?, en el cuarto, ¿Cuántas funcionarios policiales practicaron su detención?, vi a uno que le dijo no vea baja la cabeza, ¿las personas con la cual conjuntamente fue detenido usted viven en una de las 2 casas?, en la noche que Jenny vino a visitar a su mujer él se fue a dormir, pero en la casa donde él estaba él y dos personas que fueron a visitar porque quería que le diera clases de ingles, pero ellos no viven en la casa, no se si viven en la otra casa pero los he visto, ¿diga el nombre de su pareja?, no esta presente Yemina, ¿diga al Tribunal cómo es el contrato que usted hizo por la vivienda y cuanto paga mensual?, éste señor era un hombre bueno y no cobró nada por la casa, ¿hasta la presente fecha diga si él le ha pagado alguna cantidad al dueño de la vivienda por vivir allí?, yo no pagué ningún dinero solamente mantenía la casa limpia, ¿diga al Tribunal si usted trabaja para el dueño de esa vivienda?, puedo decir que si o no pero que tengo que mantener la casa limpia, solo limpio la casa, ¿diga al tribunal que tipo de relación guarda usted con las personas que fue detenida?, no tengo ninguna. Es todo. Seguidamente interroga el Abg. Hoffman Musso de la manera siguiente: ¿explique cómo ocurre la detención de usted?, en su cuarto durmiendo, ¿a usted le leyeron sus derechos?, o se, ¿Cuándo lo detienen estuvo acompañado de un intérprete?, no, ¿supo porque lo detuvieron?, no, ¿a qué hora ocurre la detención?, no puedo decir hora exacta porque me acosté temprano y me quedé dormido, ¿los funcionarios que lo detienen entraron a la vivienda con alguna orden de un Tribunal?, no, ¿en el momento de su detención le incautaron algo?, nada, ¿en la casa donde lo detienen allí encontraron armas, droga o cualquier otra cosa?, yo no vi porque tenía la cabeza tapada, pero donde yo vivía la casa la limpiaba y no había nada, ¿a qué hora llega usted a su casa?, siempre estaba en casa, ¿usted fue objeto de alguna persecución por parte de los funcionarios?, no, ¿antes de llegar a su casa?, no, todo el tiempo estoy en casa, ¿consume usted algún tipo de drogas?, no uso, ¿usted usa armas?, no, ¿después que ocurre su detención a donde lo llevan?, no se decir porque tenía la cabeza tapada pero cuando me la quitan supe que estaba en la policía, ¿ a usted lo detienen con otras personas?, cuando llegó a la policía fue que vi las otras personas que estaban allí, no se cuantas eran, ¿guarda usted amistad con aluno de los detenidos?, hay tres que mas o menos los conozco, estaban dos personas que nos visitaron, Yenni y las amigas, después me quedé dormido, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ABG. LOVELIA MARANO Y EL ABG. MIGUEL MALAVÉ NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS. A los fines de ilustrar al Tribunal, la Juez hizo la siguiente pregunta, no habiendo objeción por ninguna de las partes. ¿Cuántas personas te llegaron a visitar?, dos hombres y las amigas de Yenni, ¿cuado se acostó todos estaban allí?, si, ¿las personas que estaban allí cuando llegó la policía eran las mismas personas que llegaron en la tarde a visitar?, yo estaba dormido, yo los vi en la estación de policía.
Acto seguido se identifica el quinto de los imputados como ÁLVARO JOEL TOVAR TOVAR, Venezolano, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.375.082, de 19 años de edad, nacido el 06/09/90, soltero, estudiante, hijo de Lucía Tovar y Álvaro Hernández, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “él me invitó a su casa, el señor Prince, yo estaba de visita, yo fui a hacer un trabajo de Ingles porque yo estoy estudiando y fui a hacer un trabajo me quedé con él y el otro chamito echando broma, le dije que me iba a quedar allí a dormir, me quedé dormido como a las 9 en la madrugada cuando llegaron la gente, nos tiraron en el piso y nos echaron una sabana encima, luego nos pararon y nos montaron en una camioneta, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Cuántos años tienes?, 19, ¿Cómo conoció usted al señor Prince’, mas arriba de la casa de él queda una bodega, cuando iba para allá lo saludaba, luego cuando tenía que hacer trabajos de ingles le pedía a él que me ayudara, ¿Qué estudia usted?, me gradué de bachiller, yo tenía que buscar la medalla y el diploma ayer, ¿diga al Tribunal en qué fecha aproximada usted le pidió las clases de ingles?, como hace dos o tres semanas, ¿en que institución estudias? En libertadores de América, ¿ya concluyó el bachillerato?, si, ¿en cuantas oportunidades visitabas el señor Prince, cuando yo iba para la bodega lo saludaba, luego iba para que me ayudara a tomar la clases de ingles, ¿tu lo contratabas para que te diera clases?, le pedía el favor, ¿en las dos oportunidades que fuiste a tomar las clases de ingles quienes estaban?, el y su esposa, no me acuerdo como se llama, ¿tu lo contratabas para que te diera clases?, yo le pedía el favor, ¿Cómo él entendía?, yo le llevaba el papel donde decía que tradujera y con el diccionario, ¿la habitación donde usted se quedó es la misma donde duerme el señor Prince? Yo estaba durmiendo en la litera de arriba y él al lado y en la otra estaba el amiguito mío, ¿Cómo se llama el amigo tuyo?, Yorman, ¿diga al Tribunal si cerca de la habitación donde usted fue detenido conjuntamente con el señor Prince y jorman estaba la habitación donde estaban las otras damas, no se porque yo llegué en la noche y me quedé durmiendo, yo entré directamente en el cuarto, ¿ya habías presentado los exámenes todos?, me faltaba el de ingles y el de matemática, ¿es decir que cuando ibas a tomar las clases de Ingles te quedabas durmiendo en esa casa? varias noches, ¿tu casa queda cerca de donde fuiste detenido?, si cerca, en la vereda 02 mas arriba, ¿diga al Tribunal si es esa vivienda donde fuiste detenido se iba a realizar algún tipo de fiesta, creo que si, en realidad no se de que porque no estaba pendiente de nada, porque parece ser que uno de los muchachos estaba cumpliendo año, ¿Diga al Tribunal que hora era cuando fue detenido y por cuantos funcionarios policiales?, yo estaba arriba y le dieron una puerta a la patada, luego me zumbaron para el piso, abajo dormía el amigo mío en la camita del lado el señor Prince, ¿diga al Tribunal que le incautó los funcionarios policiales al momento de su detención?, yo no vi nada, porque me pusieron una sabana en la cara y me llevaban empujado, ¿a usted que le incautaron?, nada, ¿usted ha estado detenido en otras oportunidades?, no primera vez, ¿diga al Tribunal si conoce de vista y trato a las demás personas?, de vista nada mas los conocía, yo me la pasaba mas que todo era en el centro, ¿tu trabajas?, no, ¿tiene conocimiento de la cantidad en total de cuantas personas fueron detenidas en ese procedimiento?, no, es todo. Seguidamente interroga el Abg. Hoffman Musso de la manera siguiente: ¿a qué hora los detienen a ustedes?, realmente no se porque estaba durmiendo, me metieron fue un golpe en la cabeza, ¿fue usted objeto de alguna persecución antes de su detención?, no estaba durmiendo, ¿algún funcionario le mostró alguna orden de allanamiento?, no nada lo que hicieron fue darme un golpe en la cabeza, ¿usted ha estado detenido en alguna oportunidad?, no no tengo antecedentes ni nada, ¿sabe usted manipular armas?, no, ¿alguna vez ha manipulado armas de fuego?, no, ¿usted lo detienen en donde?, en el cuarto donde estaba dormido me tiran en el piso y me echan la sabana encima, ¿en el sitio que usted estaba incautaron armas o drogas?, en ningún momento vi nada de eso, ¿usted se llegó a enterar que encontraron armas y eso?, me enteré fue en Cumaná, ¿Por qué lo llevan a Cumaná?, en realidad no se porque nos llevaron por allá y nos encapucharon, ¿a quienes llevan a Cumaná?, a todos y nos ponen en el piso, a una cosa científica, ¿en qué momento le lee el Ministerio Público sus derechos?, en ningún momento, ¿a usted le pusieron a firmar algún papel?, en la PTJ, aquí y allá, ¿en el momento de su detención que le dijo el funcionario?, que pegara la cabeza del piso y no me moviera, ¿Cuántos funcionarios echaron la puerta abajo?, no se cuantos eran se que eran un poco, ¿Qué edad tiene usted?, 19 años, ¿usted tiene alguna relación de amistad con ellos?, nada mas con Jorman, los demás los he visto, ¿nunca ha estado en una relación con ellos jugando?, cuando ellos jugaban yo jugaba, ¿ha intentado usted en alguna oportunidad involucrarse en hechos delictivos?, nunca, ¿Cuál fu{e su reacción?, me asusté yo pensaba que me iban a matar porque iban montando las pistolas y me llevaban encapuchado, ¿lo llegaron a amenazar?, no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ABGOGADOS HOFFMAN MUSSO Y LOVELIA MARCANO NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO.
Seguidamente se identifica el sexto de los imputados como EDWIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.596.860, natural de Caracas, Distrito federal, de 18 años de edad, nacido el 22/07/91, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de William Muñóz y Tania Delgado, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Eso fue el lunes de madrugada estábamos durmiendo, estábamos bebiendo primero, después nos acostamos, como a las 3 y media o 4 una comisión de la policía se metió para una casa, que es la casa donde esta viviendo el señor prince, el Ingles, nosotros estábamos en la otra durmiendo, se metieron tumbaron la puerta y tiraron a todo el mundo en el piso, nos pusieron unos trapos en la cabeza, nos dieron golpes demás diciéndonos y culpándonos que eso era de nosotros y en ningún momento eso estaba allí, es todo lo que tengo que decir. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿en que sitio vive usted?, en Guiria de la Playa con un primo, ¿su mamá?, vive en Caracas, ¿usted nació en Caracas?, si, ¿en qué sitio estaba usted tomando?, en casa de un amigo que le alquiló la casa, Daniel, ¿se encuentra detenido?, si, ¿con quien se encontraba?, con mi novia, ¿Quién mas se encontraba allí?, con su novia, con un amigo y el dueño de la casa, ¿su novia se llama Oskari?, si, ¿diga al Tribunal el nombre de su amigo y el dueño de la casa? Daniel Grassina que es el dueño de la casa y mi amigo Víctor Millán, ¿a qué hora se acostó?, a las 12, ¿tu novia vive allí?, no ella fue a buscar una plata porque se iba a hacer un eco y se quedó a dormir conmigo, ¿Qué tiempo conoce usted al señor Prince?, de vista como 2 meses, ¿el también vive en esa casa?, no , ¿la casa donde tu estabas durmiendo no es donde vive el señor Prince?, no, ¿a que te refieres cuando dices eso no era de nosotros?, a los armamentos que sacaron, ¿usted vió el armamento?, no lo vi fue en Cumaná en una rueda de prensa, ¿Qué le incautaron al momento de su detención?, nada me sacaron y me pusieron un trapo en la cabeza, ¿por cual motivo tu dices que te pusieron un trapo en la cabeza?, no se, eran las 3 o 4, estábamos dormidos, ¿has estado detenido en otra oportunidad?, si por robo cuando era adolescente, ¿a qué te dedicas?, estaba pescando, ¿conoces de vista y trato a las demás personas que fueron detenidos?, a todos no sólo con quien me quedé durmiendo, es todo. Seguidamente interroga el Abg. Miguel Malavé Moya de la manera siguiente: ¿para el momento de tu detención portabas algún tipo de arma de fuego?, no tenía arma de fuego, ¿en el momento en que se practica tu detención es producto de una persecución o que?, nosotros estábamos acostados durmiendo, nos dimos cuenta cuando ellos ya estaban en el cuarto que habían tumbado la puerta, ¿Qué fue lo que pasó en ese momento cuando los funcionarios practican tu detención?, no me enseñaron orden ni nada de eso, se metieron para allá porque ellos son policías pero en ningún momento salieron persiguiendo a nadie, ¿tu llegaste en ese momento a estar en la cancha efectuando disparos?, no, ¿tienes algún tipo de sobrenombre?, no, ¿Dónde vive usted y su concubina?, yo no vivo con ella, ella vive en Pozo Colorado y yo vivo al lado de la cancha en toda la esquina al lado de una bodega, ¿de toda esa cantidad de armamento que viste y elementos que encontraron alguno de ellos se encontraban en esa casa?, yo no vi ninguno, ¿Cuántas personas se encontraban en esa casa?, 5 Daniel Grassina, Víctor, Douglas Tovar, Oscarina y yo, ¿de todas esas personas quien vive allí permanentemente?, Daniel. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ABOGADOS LOVELIA MARCANO Y HOFFMAN MUSSO NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO.
Acto seguido se identifica el séptimo de los imputados como JHORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.717.315, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido el 02/11/87, soltero, estudiante, hijo de Vladimir Prada Hernández y Gloria Graciela Combariza, residenciado en San Cristóbal, sector Capacho, vereda 02, casa Nº 17, al lado de la Bodega de Chucho, Estado Táchira, quien expone: “Yo me encontraba de visita esa noche acompañando al señor Prince, nos encontrábamos jugando en la computadora porque el señor Prince me invitó a su casa y paso lo que pasó y aquí estamos, aquí en Carúpano me estoy quedando en casa de mi amigo Alvaro quien vive en la vereda 02 de Guiria de la Playa desde Carnavales porque iba a pasar semana santa y luego me iba a ir, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿diga al tribunal a qué hora son los hechos que usted narró?, eso fue temprano como a las 7 u 8 de la noche, la policía llegó en la madrugada, no se a qué hora porque no tenía reloj, me taparon la cara y no se mas, ¿usted acostumbraba a dormir en la vivienda del señor Prince?, no lo que pasa es que el pidió que lo acompañáramos porque su esposa estaba enferma entonces por si necesitaba algo o se presentaba alguna emergencia, ¿Cuánto tiempo de amistad tienes con el señor Prince?, pocos días, a él me lo presentaron, ¿Quién se lo presentó? Mi amigo Alvaro, ¿Qué tipo de juego o actividad estaban jugando?, solitario, carta, ¿en ese tipo de actividad jugabas sólo tu?, yo perdía y venía otro y así, ¿cómo hizo usted para que el señor Prince entendiera, con señalamientos, hablando lento, algunas palabras que él entiende, ¿por cual motivo se encuentra usted detenido?, no se, po el motivo que estaba allí esa noche, ¿Qué fue lo que asó?, que en la madrugada llegaron y nos metieron presos a todos, ¿Qué le incautaron en el momento de su detención?, a mi no me encontraron nada, ¿usted ha estado detenido anteriormente?, no, cuanto tiempo usted aquí en Carúpano?, como 15 días desde Carnavales, ¿en cuantas oportunidades había visitado Carúpano?, primera vez, ¿diga al Tribunal a través de quien contactas con las personas donde resultó detenido?, mi amigo Alvaro yo lo conocí en Caracas, yo siempre me comunicaba con él y me dijo que me viniera para acá que los Carnavales eran buenos, ¿diga al Tribunal cuál fue la vía o el medio de trasporte que usted utilizó desde San Cristóbal Acá?, en avión de San Cristóbal a caracas y luego hasta Maturín y allí si me vine en autobús, ¿Quién mas se encontraba con usted en la habitación?, el señor Prince y Alvaro, yo estaba en la parte de abajo, mi amigo Alvaro estaba arriba y el señor Prince estaba al lado, ¿conoce de vista y trato a todas las personas que resultaron detenidos? Yo recuerdo a los que estaban conmigo, ¿en esa casa se encontraban otras personas en esa habitación?, en esa habitación se encontraba la señora que estaba enferma y las muchachas, ¿Cuántas muchachas? , no se porque ellas estaban en la habitación de al lado, ¿Qué hace usted?, yo soy estudiante, estudio Ingeniería de Sistema, es todo. Seguidamente interroga el Abg. Hoffman Musso de la manera siguiente: ¡en qué momento lo detienen a usted?, yo estaba durmiendo y tumbaron la puerta y se metieron al cuarto, ¿le mostraron los funcionarios alguna orden de allanamiento?, no señor, ¿alguna orden de captura?, no señor, estaba usted solicitado?, no señor, ¿ha estado usted detenido?, no señor, ¿antes de su detención usted fue perseguido por los policías?, no señor, ¿a qué hora lo detienen?, no se porque yo estaba dormido, ¿Qué le dicen los policías?, que nos tirarnos en el piso, ¿le dijeron ellos porque estaban detenidos?, no señor, ¿incautaron ellos en esa habitación algún tipo de arma o drogas?, no señor, ¿Cuándo se dio cuenta que usted lo involucraron en ese hecho?, cuando nos tiraron unas fotos, ¿en que momento le mostraron las armas?, en Cumaná, ¿Cuándo ustedes lo detienen se dan cuenta si había montado armas?, no, ¿fue en Cumaná que le pusieron las armas?, si señor, ¿usted los conoce?, a quien conozco mas es a Alvaro y al otro mas o menos, ese d{ia lo estaba conociendo mas y uno con un diccionario lo iba ayudando, ¿alguna vez se han reunido para llevar a cabo algún tipo de delito?, no señor, ¿lo han involucrado a usted en alguna oportunidad en hechos delictivos?, no señor, ¿con quien vive usted?, en san Cristóbal con mis padres, mis hermanos, ¿Cuántos días pensaba usted durar aquí?, pensaba pasar semana santa y luego irme a la casa, ¿conoce usted a los demás que detuvieron?, no señor, ¿ha tenido conversación con ellos, han ido a almorzar han bebido juntos?, no señor. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ABOGADOS LOVELIA MARCANO MIGUEL MALAVÉ O VAN A REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO.
Seguidamente se identifica el octavo de los imputados como LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.500, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 02/03/89, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Alba Rodríguez y Luís Enrique Grassina Vásquez, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “en la noche estábamos celebrando que yo había cumplido año, nos bebimos unos traguitos y nos acostamos, se acabó el licor y nos acostamos a dormir, en la madrugada entraron y mandaron a todos a tirarnos en el piso, la ropa de uno se la tiraron en la cabeza, comenzaron a revisar la casa y cada vez que pasábamos nos tiraban una patada, después nos llevaron nos dijeron que nos iban a matar, registraron buscaron, nos dijeron que salieran, nos montaron en un carro, teníamos la cara tapada, luego al otro día nos llevaron para allá, allí no había nada de eso de lo que encontraron, uno no les puede llevar la contraria porque después es mas coñazo para uno, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿diga al Tribunal a qué se refiere a eso que estaba allí?, todo lo que salió en el periódico, las armas que estaban allí, las bromas esas con que pesan, la droga, ¿en qué parte de esa casa se encontraba durmiendo?, en el primer cuarto de la puerta de entrada, ¿en esa habitación quien mas se encontraba?, yo solo, ¿desde cuando?, desde hace 3 meses, ¿en calidad de que?, de alquilado, porque yo vivía antes en Maturín y me dijeron que podía quedarme allí y pagar 300 mil bolívar, ¿diga el nombre del propietario de la casa?, Maurel, así es que lo conozco, ¿Cómo contrató con esa persona directamente o a través de un intermediario?, yo llegué y a mi me dijeron que estaba una casa que un señor estaba alquilando la casa y yo fui y hable con el directamente el me dijo que no estaba en buenas condiciones pero que si quería vivir allí y así cuidaba la casa, ¿desde cuando estas alquilando?, desde el 27 de diciembre, ¿usted consume algún tipo de drogas?, marihuana, ¿diga al Tribunal si conoce de vista y trato a las personas con las cuales fue detenido?, nada mas a los que estaban en la casa, a Edwin, Douglas y el de Margarita, lo conozco así que vienen de visita, ¿tienes conocimiento como esa son dos viviendas, si la vivienda contigua esa se encuentra alquilada?, no se decirle, ¿diga al Tribunal si ha estado detenido anteriormente?, si, ¿Por qué delito?, por robo. Seguidamente interroga el Abg. Miguel Malavé Moya de la manera siguiente: ¿previo a que los funcionarios practicaran el procedimiento hubo una persecución?, no estábamos durmiendo, ¿te encontrabas de algún tipo de armamento o droga para el momento que se practicó tu detención?, no, ¿puedes indicarle al Tribunal que sucedió exactamente en el momento de tu detención?, yo estaba durmiendo de repente siento que están tocando la puerta y decían la policía la policía, no enseñaron ninguna orden de allanamiento, nos amarraron con las trenzas y luego nos llevaron, también nos taparon la casa, ¿tu viste algún tipo de testigo?, no, ¿Cómo estaban vestidos?, algunos tenían chaquetas, otros estaban vestidos de civil, ¿el propietario de la vivienda tiene conocimiento que tu tenías algún tipo de solicitud?, no, ¿tu trabajas con él, no. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ABOGADOS LOVELIA MARCANO Y HOFFMAN MUSSO NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS.
Acto seguido se identifica el noveno de los imputados como VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, de 29 años de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, en la casa de la señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ó Parróquia Caraballeda, Barrio Corapan, calle Sucre, casa sin número, frente el edificio La Llovizna, Palmar Oeste, frente a los Corales, Estado Vargas, y expuso: En ese momento del caso yo me encontraba disfrutando del cumpleaños del amigo Daniel, nos estábamos tomando unos tragos, cuando se acabó la bebida nos acostamos a dormir, cuando me percaté tocaron la puerta del cuarto, era una comisión de la PTJ, me tiraron en el piso, me tiraron unos trapos en la cabeza, me dieron golpes, no se vió nada de lo que hacían los funcionarios, cuando nos sacan de la casa y nos dirigimos hacía los vehículos nos trasladan en la PTJ, en Cumaná, cuando hacen la rueda de prensa aparecen los armamentos, yo no ví ningún tipo de armamento en la casa ni nada y en sí yo no vivo en esa casa yo solo conozco al amigo Daniel porque vivo frente a la cancha y allí jugamos football y nos invitó porque el cumplía año y por la hora que era me quedé allí porque no puedo irle a tocar a esa hora la puerta a la señora donde yo vivo, yo vivía en Vargas y cuando la tragedia de Vargas a mi mamá le dieron una casa en Margarita y me vine para acá a pasar los carnavales, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿diga al Tribunal donde nació usted?, en la Guaira, ¿diga al Tribual porque motivo se encontraba en la vivienda donde fue detenido?, estábamos celebrando el cumpleaños del amigo Daniel, ¿era una fiesta?, no estábamos reunidos nada mas los mas cercanos, ¿había trago o comida, bailes?, no había tragos y un radiecito, ¿había mujeres?, no, ¿diga al Tribunal qué tipo de bebidas se encontraban tomando ustedes?, ron, ¿explique cómo hace usted para dormir en esa vivienda?, me sentía un poquito ebrio y le pedí al muchacho para quedarme viviendo allí, ¿se quedo durmiendo en donde?, en un cuarto, ¿en ese cuarto quien mas estaba?, se encontraba el ciudadano Douglas, dormíamos en colchones en el piso, ¿en cuantas oportunidades había dormido allí?, primera vez, ¿Cuándo usted lo invita a celebrar el cumpleaños de Daniel que le manifestaron que era una fiesta o unos tragos?, no que era unos tragos, ¿habían mas personas?, no, ¿conoce de vista y trato a todas las personas que detuvieron?, cuando vamos a jugar football el trato es en la cancha y como la casa donde resido queda al lado de la cancha, ¿diga al Tribunal a qué se dedica usted?, obrero, en la pesca, ¿a qué distancia se encuentra el sitio donde usted vive con respecto a la vivienda que lo detuvieron?, como a 8 ó 9 casas, ¿a que se refiere a su apreciación al armamento que vió en Cumaná?, lo que presentaron los funcionarios de la PTJ, ¿en su apreciación qué tipo de armas eran?, los armamentos que presentaron los funcionarios, ¿vió la droga?, no, ¿vió los fusiles?, no, ¿Qué fue lo que vió en Cumaná?, lo que presentaron los PTJ, ¿aparte de esas armas que presentó PTJ, la droga y la granada hay otra cosa que quiera mencionar al Tribunal?, no ¿a qué hora los llevaron a Cumaná y en qué vehículo?, no paso mucho tiempo eso fue rápido, pero estábamos con la cara tapada, cuando nos trajeron de allá para acá ya era de noche, nos llevaron directo a PTJ, no se en que tipo de vehículo porque teníamos la cara tapada, ¿Dónde lo maltrataron?, esto es con los alicates para que yo hablara y dijera cosas que en ningún momento podía decir nada, me guindaron, me pusieron periódico en las manos con tirro, me guindaron con la mano hacía arriba, me pusieron una colchoneta alrededor del cuerpo para darme golpes, ¿Qué tiempo tenias por allí?, yo vine a pasar los carnavales, ¿donde vivías en margarita?, en la urbanización libertadores de los damnificados, ¿puede demostrar usted en alguna parte de su cuerpo los golpes o maltratos, aparte de lo que dice del pié?, olle no puedo demostrar porque esa gente trabaja muy bien, a mi me agarraron con el alicate por la oreja, también me tenían el cuerpo cubierto con la colchoneta, yo me imagino que es para que no quedara marcas en el cuerpo, pero tengo unos chichones en la cabeza, no se si fue con un palo o con las armas, es todo. Seguidamente interroga el Abg. Miguel Malavé Moya de la manera siguiente: ¿en momentos antes de que los funcionarios llegaron a la casa se produjo algún tipo de persecución?, en ningún momento, ¿Qué hacia cuando llegaron los funcionarios?, nos encontrábamos durmiendo, ¿Qué sucedió desde el momento en que ellos llegaron a la casa y los llevaron al CICPC? Ellos llegaron y tumbaron la puerta del cuarto, me pusieron unos trapos en la cabeza y decían vamos a matarlos, lo cual se escucho una voz de un funcionario quien dijo que ese no era el procedimiento porque iban a traer a los testigos, ¿ellos mostraron alguna orden?, en ningún momento nos quitaron los trapos de la casa, ellos no presentaron ninguna orden de allanamiento por fiscalía, ¿durante el momento en que se hizo el procedimiento logró observar usted algún tipo de armamento o balanza, o droga?, en ningún momento tuve visibilidad a eso porque estaba tapado, ¿Cuántas personas estaban?, 4 personas, ¿Quién te causó esas lesiones?, 4 funcionarios del CICPC, pero no visualice la cara porque me llevaban con una chaqueta de la UNEFA me amarraron, me guindaron, me pusieron una colchoneta alrededor, me decían que donde estaba la demás droga, el resto del armamento. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ABOGADOS LOVELIA MARCANO Y HOFFMAN MUSSO NO VAN A REALIZAR PREGUNTAS AL IMPUTADO.
Seguidamente se identifica el décimo de los imputados como DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.443.505, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 30/05/74, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Natividad Rojas y Teotiste Tovar, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “Yo me encontraba durmiendo y cuando me desperté me encontré con una sorpresa, es todo. Se deja constancia que siendo las 6:45 terminó de declarar el imputado. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿cual es su apellido?, Rojas Tovar, ¿a qué se refiere cuando dice sorpresa?, porque yo estaba durmiendo y cuando me percate estaba tirado no se donde con un trapo en la cabeza recibiendo golpes, ¿eso quiere decir que no se dio cuenta cuando llega la comisión policial?, no porque yo estaba tomando temprano me sentí borracho y me quedé dormido y cuando me desperté me desperté en una sala golpeado con la cabeza tapada, ¿no se percató de la hora, de cuantos funcionarios eran, de qué se incautó?, ni idea, no se nunca vi los funcionarios ni de que cuerpo eran, me tiraron en el piso y me dieron golpes, al otro día es que me entero del asunto, ¿diga al Tribunal si las personas con las cuales conjuntamente usted fue detenido se encontraban con ustedes tomando?, no todas yo estaba tomando con los amigos y cuando me rasque no supe mas nasa, las personas que v{i aparecieron las muchachas y no de donde salieron ellas, ¿recuerda en qué parte se encontraba usted hasta la parte que usted recuerda?, durmiendo en una habitación, ¿en que cama,? En el tercer cuarto, allí estaba un compañero Víctor, ¿usted en su registro aparece que tiene una solicitud y unos antecedentes, usted estuvo detenido? En el 97 tuve un percance por Porlamar, por el delito de arrebatón y drogas, ¿usted consume?, si marihuana, ¿Qué le incautaron al momento de su detención?, nada a mi me taparon la cabeza, me tiraron al piso y me decían gran cantidad de cosas, ¿Qué le dicen los funcionarios policiales cuando lo detienen?, nada, ¿recibió maltratos, tiene algún tipo de lesión en su cuerpo?, no tengo lesiones pero si me dieron golpes. Seguidamente interroga el Abg. Miguel Malavé Moya de la manera siguiente: ¿Dónde vives tu?, en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, casa de mi mamá, no tengo el número de la casa, ¿es decir que tu domicilio no es donde se practicó la detención?, no ¿Cuántas personas estaban contigo cuando se practicó la detención?, cuatro personas en la casa donde yo estaba, ¿vistes de donde sacaron las evidencias, la droga, el armamento?, no, ¿viste quien te golpeo?, no porque me taparon los ojos, ¿conoces a los vecinos que viven alrededor de esa casa?, no. SE DEJA CONSTANCIA QUE SIENDO LAS 6:53 TERMINA EL INTERROGATORIO DEL IMPUTADO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Lovelia marcano: Cuando se inició esta audiencia aproximadamente pasada la una de la tarde, los presentes en la sala fuimos sorprendidos al oír la solicitud fiscal, la cual estaba referida básicamente a los registros policiales y a la solicitudes de los representados, pudiéramos decir que con esta audiencia se ha obviado el contenido del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código orgánico Procesal penal, que señala que el Ministerio público al solicitar la Privativa de Libertad debe en primer lugar hacer mención a cada uno de los tipos penales imputados, es decir que debe profundizar en cual fue la conducta asumida por el imputado para poderle atribuir el tipo penal correspondiente, y específicamente los delitos que sean atribuidos a cada una de las personas en forma particular y no indicando una gran cantidad de delitos que simple y llanamente alarman a los presentes por la pena que los mismos establecen, pero nunca sin precisar a qué a actuación se refiere en forma específica. En este mismo orden de ideas, destaco que el artículo 250 en su numeral segundo establece que debe hacerse mención a los elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún hecho punible, situación que no ha ocurrido al inicio de esta audiencia porque simple y llanamente no nos fueron presentadas las actas o el contenido de ellas en forma oral a los fines de demostrar de que efectivamente están presentes los elementos de convicción y ello a ocurrido porque las actuaciones son contradictorias, lo cual se puede evidenciar en primer lugar en el acta de investigación penal suscrita por el detective José Millán Guzmán, quien señala que siendo aproximadamente las 3:30 Am recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como Juan garcía y que dijo que en las viviendas de Guiria de la Playa unos ciudadanos apodados el Douglitas y el menor estaban efectuando unos disparos, en ese mismo orden hace mención como se constituye la comisión policial y que se presentan en el lugar de los hechos, yo estaba señalando que si analizamos esta primera parte del acta policial y nos vamos a las declaraciones de los folios 13 y 13 y si leemos la declaración del testigo Joan Figueroa Villarroel, quien señala que él estaba sentado cerca de la cancha de Guiria de la Playa, llegó la PTJ y me indicó que lo acompañara como testigo para una vivienda donde iban a hacer un allanamiento, también se llevaron a otro chamo como testigo. Legamos a la casa y los PTJ nos pasaron para dentro, yo vi 7 tipos aproximadamente tirados en el suelo, luego vi varias armas , granada, celulares, balanzas electrónicas y envoltorios de droga. Al folio 13 corre inserta la declaración del testigo Jorge José Díaz, quien señaló que se le pidió la colaboración para practicar un allanamiento, resalto esta expresión allanamiento porque sabemos que el allanamiento debe estar amparada en una orden que emane de un Tribunal correspondiente. Jorge José Díaz dice que a él le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un procedimiento que se estaba efectuando en una casa de Guiria de la playa, señala que cuando llegaron a la casa habían varios funcionarios del mismo cuerpo y aproximadamente 11 personas entre hombres y mujeres. Quiero destacar que simple y llanamente que cuando se solicita la colaboración de las personas, ya simple y llanamente estos funcionarios habían ingresado al inmueble, violentando de una manera flagrante el contenido del 210 del Código Orgánico Procesal penal, que nos habla de lo que es el allanamiento. José Millán dice que amparados en el numeral 2° del 210 actuaron cuando se trata del imputado que se prosigue para su aprehensión, a quien van a aprehender si el inicia el acta diciendo que recibieron la llamada de una persona diciendo que hay unos ciudadanos efectuando disparos y que dichas personas están relacionadas con un homicidio, entonces a quien estaban persiguiendo?, simple y llanamente a nadie, porque hemos escuchado acá que ellos estaban durmiendo y que son dos construcciones, continua el funcionario refiriéndose a la visita y dice que cuando ellos incautan el arma ellos se llevan a las mujeres que estaban detenidas y que estaba en una construcción como en una parte de la casa, cuando en la propia inspección ocular que fue practicada por ellos mismos y todos comisarios y con rango, y justamente dejan constancia que el sitio del suceso, vereda 02 sector las viviendas de Guiria de la playa, dejan constancia que está constituido por dos viviendas de tipo familiar, es muy diferente decir que hay un anexo a decir que hay dos viviendas, tal como lo señala la inspección ocular, una contradicción mas porque como una manera de justificar la detención de mis defendidas, simple y llanamente para justificar que ellas tenían que venir detenidas hacen mención que las mujeres se encontraban en un anexo donde se encontraban las evidencias y pudieran guardar una afinidad con los ciudadanos en mención. ¿Puedo atribuir algún tipo de responsabilidad a ellas cuando allí no se incautó nada que hiciera presumir que ellas estaban en alguna actividad ilícita?, entonces como una manera de justificar digo que esas evidencias pueden guardar relación con ellas, porque aquí se ha demostrado que ellas estaban allí de manera circunstancia. Las Actuaciones son esas el acta policial que es contradictoria con la declaración de los testigos y hasta con la misma inspección ocular, anexo es lo que depende de otro y no es lo que estamos viendo acá, por todas esas consideraciones mi pedimento va dirigido en primer lugar a que existe violación de normas de carácter fundamentales: ha habido violación al artículo 47 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el cual señala la inviolabilidad del hogar, ellas estaban de visita en ese lugar, también se ha violentado el artículo 49 referido al debido proceso, cuando a esas mujeres les tapan la cara, les daba golpes, sin importar que una de ellas señaló que sufría del corazón, un trato indigno para unas mujeres. Igualmente se violó el artículo 210 del Código Orgánico procesal penal, porque no podemos permitir ¿Qué se siga señalando que yo entré porque estaba persiguiendo a alguien, a quien perseguiste, cual es la evidencia que esas personas estaban corriendo en ese momento y todo el mundo estaba durmiendo allí, ¿Cuál fue el motivo de que si realmente se recibió una llamada y hay una investigación porque no se sigue los canales regulares?, simple y llanamente esto fue una actuación caprichosa y quieren hoy ampararla en el artículo 210 en su numeral 2 porque existe unas contradicciones, ¿Cómo se puede concebir que unos funcionarios que ejercen cargos de jerarquía presenten unas actuaciones llenas de contradicciones, no hay que leerlas profundamente, en realidad no son muchas y eso nos permite estudiarlas en detalle, por lo que yo considero que estas actuaciones no pueden servir para que un juez de la república tome la decisión de privar a mis defendidas de su libertad, si ellas decidieron acompañarse unas a otras yo no le veo a esto ningún tipo de delito, por todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 solicito la nulidad de cada una de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales en las cuales resultaron detenidas mis defendidas, porque realmente no podemos continuar, porque yo pienso que cuando las cosas son de relevancia no vaya a haber ningún tipo de situación que nos haga presumir lo contrario, con respecto al delito de la adolescente, ¿Quién estaba llevando a la adolescente?, cuando ellas mismas han manifestado que fue los funcionarios que la metieron en la habitación, que es peor, el maltrato que le hizo los funcionarios o haberse quedado en la casa durmiendo con su novio, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mis representadas. En este mismo orden de ideas quiero plantear lo siguiente, en caso de que no se acoja el criterio de esta defensa en cuanto a las nulidades, solicito respetuosamente que ellas puedan ser beneficiarias de una medida menos gravosa porque realmente no hay elementos que demuestren algún tipo de responsabilidad en los hechos que hoy atribuye el Ministerio Público. Solicito se inste al Ministerio Público para que le realice reconocimientos médicos legales a mis defendidas y especialmente que sean evaluadas por unos especialistas en ginecología en virtud que dos de ellas específicamente Yenireth Karina Campos Salazar y Yohelis Adriana Pérez Mota me han manifestado que en la actualidad se encuentran en estado de gravidez. De igual manera que sea evaluada por un cardiólogo la ciudadana Yohelis Adriana Pérez Mota y que se abra una averiguación a los funcionarios que actuaron en el procedimiento por considerar que la conducta que asumieron en contra de mis defendidas están tipificadas como violencia física y amenaza agravada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Finalmente voy a solicitar que se me expida copias simples de todas las actuaciones, incluidas las actas que han originado la presentación de los imputados ante el Tribunal que usted preside. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Hoffman Musso, quien expone: No voy a ser muy extensivo porque la doctora ha explanado en una forma muy precisa y que a criterio de esta defensa recoge en gran parte de su exposición como fue la situación mas importante que recoge el acta policial, sin embargo debo agregar algunas cuestiones: El Juez cuando va a tomar su decisión en función de tomar la decisión de privar de libertad a unas personas que fueron aprehendidas en flagrancia basa su decisión en el contenido de las actuaciones que le trae el Ministerio Público y que realiza los funcionarios del cuerpo aprehensor en este caso los funcionarios del CICPC y en la parte de motivación va explanado en qué fundamenta su privativa, en este caso en especifico ocurren dos situaciones, o la aprehensión ocurre en una persecución o en la casa como aquí todos los explanaron, hay dos situaciones que ocurre, o esto o lo que dicen los testigos. Si acoge lo que dice el acta estaríamos en una evidente contradicción porque los testigos manifiestas que ellos ya habían sido aprehendidos, pero por otra parte si es verdad que ellos fueron detenidos en una persecución, entonces no había testigos en el momento de la aprehensión, ¿me pregunto en que momento agarraron esos testigos?, ¿acaso venían los testigos corriendo con los funcionarios?, no ciudadana Juez no es contradicción es simplemente una mentira, es un procedimiento temerario y como consecuencia de ello el Ministerio Público le dice al Juez una mentira y la mentira la plasmaron ellos en un acta. Yo pienso al igual que la doctora que el procedimiento tiene vicios de nulidad y debe ser así decretada como un Juez garante, que debe preservar las garantías constitucionales y como punto previo debe decidir los hechos que configuran violación de la constitución y dichos hechos violan el contenido del artículo 47 y 49, en cuanto a mis defendidos se refiere, todos manifestaron aquí que ellos se encontraban en usa casa durmiendo y uno de ellos tomaron clases de ingles, indistintamente si estaban o no jugando computadoras, ellos no estaban allí cometiendo un hecho ilícito, ellos estaban allí en esa casa donde hacen un montaje, los llevan a Cumaná, incluso cuando mi defendido Fernad Prince se le viola en derecho constitucional porque el no fue asistido de un intérprete desde el principio y si era un acto reprocedimiento desde ese momento se consideraba imputado y desde ese momento debía tener un interprete y el intérprete es desde el momento que lo detienen, si es un allanamiento debían ser acompañados de una abogado de su confianza, por lo que es forzoso para un Tribunal tomar una decisión de esa naturaleza porque aquí esta en juego la medida que se pueda tomar. Por otra parte el Ministerio Público en ningún momento se escucho decir de una manera concatenada y motivada cuáles son los hechos que se van a defender, si es por el de Tráfico de estupefacientes, si es por la delincuencia organizada porque simplemente no se le dijo cuales eran las razones por las cuales el Ministerio Público solicita la Privación Judicial preventiva e Libertad. El modo, tiempo y lugar debe estar concatenada, cómo ocurre la aprehensión no lo sabemos, hay una incertidumbre de cómo ocurre la aprehensión, fue por el allanamiento, fue por la persecución, el lugar tampoco fue preciso, donde estaban las personas, no se investigo, si no se dan esos tres elementos no puede haber flagrancia, puede estar el delito, dudamos de que existan las armas, los testigos vieron las armas después que ellos estaban en el suelo y los vieron fue en Cumaná. Llegaron los comisarios y pensaron que estaban frente a una gran bamba y formaron una alharaca, estamos retrocediendo a lo que fue el Código de Enjuiciamiento Criminal, si lo que debe estar preciso es la presunción de inocencia, de donde salieron esas armas, yo pienso que el Ministerio Público debe investigar a los Funcionarios, ellos son los que deberían estar presos, primero por mentir y esa es doctrina del Ministerio Público donde señala que las actuaciones del Ministerio Público deben estar ajustadas a la Ley y decirle a los funcionarios que esas actas estaban malas, hay jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, como anulan actas porque no están realizadas como deben ser. La Fiscal general es una de las mas fervientes a que se le instruya a los funcionarios policiales para que realicen las actas policiales, yo considero ciudadana Juez en cuanto a mi defendidos que ellos no tienen antecedentes penales, ni policiales, no han estado detenidos y perfectamente pueden ellos acordársele la medida correspondiente que no sea la Privación de Libertad. Voy a solicitar en concreto que se declare la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas por los funcionarios públicos por violación flagrante del artículo 49 de la Constitución como punto previo. Declarada la nulidad se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos y por supuesto de no declararse la nulidad solicito que no se decrete la flagrancia en el presente procedimiento por cuanto no se llenaron los extremos exigidos en el código orgánico procesal penal por las razones antes expuestas. Ahora bien, en caso que el Tribunal considere que no hay nulidad solicito que no sean privados de libertad sino que se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad que es una medida menos gravosa de la privación, ya que mis defendidos pueden ser perfectamente acreedores de ellas y pueden llevárseles el proceso en libertad, no hay peligro de fuga para ellos no son objeto de medidas, ni de solicitudes, son primarios, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Malavé Moya, quien expone: Si bien es cierto de acuerdo a lo planteado por la Representación Fiscal se esta en presencia de varios hechos punibles perseguibles de oficio en la cual se señalan la participación de varios ciudadanos entre los cuales se encuentran mis patrocinados de dicha imputación o de dicha solicitud considera esta defensa para no considerarla repetitiva de acuerdo a lo explanado por mi colega defensora al igual que el otro colega, lo que sucede es que del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto, del acta de procedimiento, inspección técnica y de los testigos entre comillas Yohan José Figueroa Villarroel y Jorge José Díaz, hemos concluido que las mismas son contradictorias, al igual ciudadana Juez que esta defensa le quiere hacer la observación que estamos en presencia de hechos punibles y tiene que especificarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y debe señalarse específicamente la participación de cada uno de mis defendidos, circunstancia esta que no se hizo por parte de la representación fiscal al inicio de su exposición. En función de lo antes expuesto, considera procedente solicitar en función de las declaraciones de mis defendidos, quienes han manifestado que son consumidores, que se le practique el examen toxicológico y psiquiátrico forense a todos 4. Igualmente y muy especialmente al ciudadano Víctor José Campos Millán, quien manifestó que fue golpeado, torturado y vejado durante el procedimiento de aprehensión, se le efectúe la medicatura forense y en virtud que indicó que dichos golpes fue causado por los funcionarios actuantes del procedimiento se inste al Ministerio Público para que abra la correspondiente averiguación en contra de los funcionarios. Ciudadana Juez vistas todas las contradicciones existentes en las actas que conforman el presente asunto, solicito la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del COPP y se acuerde la libertad de mis defendidos, indistintamente que 3 de los 4 presenta solicitudes en los Tribunales que se señalan en las correspondientes actas de procedimientos, a objeto que se le permita enfrentar sus responsabilidades en libertad. En caso de que no existe peligro de fuga o de obstaculización y por cuanto los mismos han manifestado que tienen su domicilio en la Jurisdicción del Tribunal se le acuerde una medida menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, finalmente solicito copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Douglas José Tovar Tovar, Eduin José Muñoz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza, Álvaro Joel Tovar Tovar, Luís Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Fernand Prince, Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Johelys Adriana Mota Pérez, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y donde la defensa, representada en este acto por los Abg. Lovelia Marcano, Hoffmman Musso y Miguel Malavé, solicitaron la nulidad de las actuaciones que conforman la presente causa; éste Tribunal para decidir observa: Es de punto previo para este Tribunal, pronunciarse sobre la solicitud de nulidad interpuesta por los defensores privados, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aludiendo la violación de los artículos 47 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, referidos a la inviolabilidad del Hogar Domestico y a la violación del debido proceso. Al respecto este Juzgado observa que la actuación de los funcionarios policiales estuvo apegado a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece uno de los supuestos de excepción para que funcionarios policiales puedan ingresar a una residencia sin orden de allanamiento, toda vez que en el acta policial se señala, que los mismos se dirigieron al sector las viviendas de Guiria de la Playa ya que un ciudadano quien se hizo llamar Juan García, realizó llamada telefónica indicando que por dicho sector se encontraban unos ciudadanos disparando, los cuales al ver la presencia de los funcionarios policiales emprendieron veloz huida, razón por la cual por tratarse de una persecución en caliente los funcionarios se vieron en la necesidad de ingresar a la vivienda, actuando en apego y dentro de las excepciones establecidas en el artículo 210, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la violación del debido proceso, no observa este Juzgado que se le haya violado alguna garantía a los imputados por parte de los funcionarios policiales, toda vez que aparecen en la causa, actas suscritas por todos y cada uno de los imputados, donde se deja constancia de habérsele leído sus derechos; en lo que respecta a lo señalado por el Abg. Hoffman Musso referido a la no asistencia de su defendido Prince Fernad de un intérprete desde el inicio del procedimiento, cabe señalar que el mismo no rindió ningún tipo de declaración ante el órgano policial, sino es aquí ante el Tribunal en el acto realizado el día de hoy, así como el día de ayer, se le garantizó que tuviese la debida asistencia por parte de un intérprete, razones éstas por las que se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por los defensores privados de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, resuelto como ha sido el punto previo, este Tribunal procede a analizar las presentes actuaciones, y en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la representante del Ministerio Público, a criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados Douglas José Tovar Tovar, Eduin José Muñoz Delgado, Jhorman Vladimir Prada Combariza, Álvaro Joel Tovar Tovar, Luís Daniel Grassina Rodríguez, Víctor José Campos Millán, Fernand Prince, Yennireth Karina Campos Salazar, Eugenia Margarita Menes Martínez y Johelys Adriana Mota Pérez, como autores de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 02 DE MARZO DE 2010, cursante a los folios 01, 02 y 03, suscrita por los funcionarios Luís MONRROY, Reinaldo ANDRADE, Jorgen MARQUEZ, Luís MARTINEZ, Carlos SUNIAGA, Luís MUÑOZ, José DELGADO, Álvaro BONILLA, Andys MARTINEZ, Jesús MOREY, Jesús GONZALEZ, José FERNANDEZ, José QUINTERO, José Millán Guzmán, Alexander ARENAS, Alfredys MORENO, Eduard SUAREZ y Roberto RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación estadal Carúpano, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los imputados, señalando en dicha acta que siendo las 03:30 horas del día 02-03-2010 se trasladaron hasta el sector Las Viviendas de Guiria de Playa en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte de un ciudadano que se identificó como Juan García, señalando que en dicho sector se encontraban dos ciudadanos Doglitas y el menor efectuando disparos y que una vez en el sitio pudieron observar a unos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida introduciéndose dentro de una residencia, a la cual los funcionarios policiales entraron en compañía de testigos, logrando la incautación de dos armas de fuego tipo fusiles AR15, calibre 5.57 mm, una serial SPC958459 y la otra sin serial visible, una escopeta marca Laredo, calibre 16, sin serial visible; una pistola marca Glock, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador; una Granada Fragmentaria Modelo M423; cinco cargadores para fusil AR15; cuatro cargadores para pistola, tres balanzas electrónicas, dos de ellas marca Diamond y la otra marca Tanita; sesenta y ocho (68) balas calibre 5.57mm; 12 balas calibre 9mm; doce teléfonos celulares y un teléfono fijo, marca Axess Tel; cinco envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; un envoltorio elaborado con papel de cuaderno contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio de material sintético color negro, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio sintético color verde, contentivo de un polvo blanco presuntamente Cocaína, procediendo en consecuencia a la detención de los imputados de autos. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 322 DE FECHA 03-03-2010, cursante a los folios 04, 05 y 06, suscrita por los funcionarios Luís MONRROY, Reinaldo ANDRADE, Jorgen MARQUEZ, Luís MARTINEZ, Carlos SUNIAGA, Luís MUÑOZ, José DELGADO, Álvaro BONILLA, Andys MARTINEZ, Jesús MOREY, Jesús GONZALEZ, José FERNANDEZ, José QUINTERO, José Millán Guzmán, Alexander ARENAS, Alfredys MORENO, Eduard SUAREZ y Roberto RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación estadal Carúpano, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el sector Las Viviendas del sector Guiria de la Playa, vereda N° 02 y realizaron inspección técnica al sitio del suceso, dejando constancia que: “Se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial, …constituido por dos viviendas familiar tipo casa, acercada con bloques de cemento sin frisar ni pintar, …siguiendo con la inspección técnica del lado derecho de la vivienda se visualiza el área de las habitaciones donde se observa en las mismas unas camas matrimoniales e individuales como literas, todas elaboradas en madera,…también se puede indicar que por medio del fondo se comunica a otra vivienda familiar tipo casa elaborada en bloques de cemento frisados sin pintar donde se divisa una puerta de aluminio de color dorado de una hoja, la misma presenta signos de violencia y fractura que da acceso al interior de la vivienda, observándose en su interior paredes de bloques frisadas revestimiento de color blanco, piso de cemento pulido, techo de asbesto de color gris, la misma está constituida por cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño, …cabe señalar que en la última habitación al frente de la cocina se observa una cama con su colchón y debajo de la cama, un estuche de cuero de color negro para instrumento musical de cuerda, contentivo de dos armas de fuego tipo fusiles AR15, calibre 5.57 mm, una serial SPC958459 y la otra sin serial visible, una escopeta marca Laredo, calibre 16, sin serial visible; una pistola marca Glock, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador; una Granada Fragmentaria Modelo M423; cinco cargadores para fusil AR15; cuatro cargadores para pistola; también se localizó en dicha habitación debajo de la cama tres balanzas electrónicas, dos de ellas marca Diamond y la otra marca Tanita; sesenta y ocho (68) balas calibre 5.57mm; 12 balas calibre 9mm; doce teléfonos celulares y un teléfono fijo, marca Axess Tel; asimismo se incautó en dicha habitación cinco envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; un envoltorio elaborado con papel de cuaderno contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio de material sintético color negro, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio sintético color verde, contentivo de un polvo blanco presuntamente Cocaína; dichas evidencias son colectadas para su posterior experticia de rigor; posteriormente se divisa una puerta y una ventana de aluminio que da acceso a la parte frontal de la vivienda visualizándose a pocos metros una pared elaborada en bloques de cemento sin pintar ni frisar, seguidos de una hoja de madera de color marrón que da acceso a la vereda 02 del sector Las Viviendas de Guiria de la Playa…”; 3.- PLANILLA DE RESGUARDO DE DROGA DE FECHA N° 037-2010 DE FECHA 02-03-2010, en la cual se describe las sustancias estupefacientes decomisadas consistente en Ocho (08) envoltorios, de los cuales cinco están elaborados en papel de aluminio, uno elaborado con hojas de cuaderno y uno elaborado en material sintético de color negro, recubierto de material sintético transparente, todos contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; un envoltorio elaborado con papel de cuaderno contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio de material sintético color negro, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana arrojando un peso bruto de 65 gramos con 200 miligramos y un envoltorio sintético color verde, contentivo de un polvo blanco presuntamente Cocaína (200) miligramos y la presunta Cocaína el cual arrojó un peso bruto de 34 gramos con 700 miligramos, una balanza marca Diamond, colores azul y plata modelo 500. serial CR2032X2, una balanza marca TANITA de color negro con la inscripción made in Japón y una balanza marca Diamond modelo 500, de color plata, serial CR2032X1, 4.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, CURSANTE AL FOLIO 08, suscrita por los funcionarios IGNACIO INDRIAGO Y JOSÉ MILLAN, quienes dejan constancia del resguardo de Dos fusiles de asalto, una granada fragmentaria, de color verde, modelo M423, Cinco cargadores para fusil modelo M-15, color negro y plateados; una pistola marca Glock, calibre 9MM, serial CED436 con su cargador; cuatro cargadores para pistola de color negro y plateado, marca GLOCK; una escopeta, marca LAREDO, calibre 16, serial AA041, color CROMADO, tres balanzas electrónicas, dos marcas DIAMOUND y una TANITA de color negro, azul y plateado, uno modelo 1470V y dos modelos 500; doce teléfonos celulares, sesenta y ocho balas para FAL, doce balas para pistola calibre 9 mm, un teléfono celular modelo AXW-L800; 5.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO RENDIDA POR EL CIUDADANO YOJAN JOSÉ FIGUEROA VILLARROEL, cursante al folio 12 quien fue testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y señala que efectivamente se encontraron las armas, la drogas, y las balanzas en la residencia donde fueron aprehendidos los imputados; 6.- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JORGE JOSÉ DÍAZ quien también fue testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales; 7.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 02-03-2010; en la cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual es (08) envoltorios, de los cuales cinco están elaborados en papel de aluminio, uno elaborado con hojas de cuaderno y uno elaborado en material sintético de color negro, recubierto de material sintético transparente, todos contentivos de restos vegetales presuntamente Marihuana; un envoltorio elaborado con papel de cuaderno contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana y un envoltorio de material sintético color negro, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana arrojando un peso bruto de 65 gramos con 200 miligramos y un envoltorio sintético color verde, contentivo de un polvo blanco presuntamente Cocaína (200) miligramos y la presunta Cocaína el cual arrojó un peso bruto de 34 gramos con 700 miligramos 8.- MEMORANDUMS cursante al folio 16, los cuales señalan las entradas policiales que registran los imputados. 8.- RECONOCIMIENTO N° 077 DE FECHA 02-03-2010; suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO, DARVIS REYES y DANNY REYES, adscritos al CICPC, realizada a Dos fusiles de Asalto, modelo AR15, calibre 5.57 mm, una serial SPC958459 y la otra sin serial visible; una escopeta marca Laredo, calibre 16, sin serial visible; una pistola marca Glock, calibre 9mm, sin serial visible, con su respectivo cargador; una Granada Fragmentaria Modelo M423; cinco cargadores para fusil AR15; cuatro cargadores para pistola, tres balanzas electrónicas, dos de ellas marca Diamond y la otra marca Tanita; sesenta y ocho (68) balas calibre 5.57mm; 12 balas calibre 9mm; doce teléfonos celulares y un teléfono fijo, marca Axess Tel.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, siendo además que los delitos imputados son de los considerados de mayor gravedad. También prevalece el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, son delitos que atentan contra la colectividad; básicamente, contra la salud, la vida y la integridad. Así mismo, es probable que los imputados puedan influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 ejusdem y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o, en su defecto, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por las defensas.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto hecho flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue producto de una persecución y así se declara. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; éste Tribunal considera procedente la misma y en tal sentido acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia definitiva firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas.
Se desestima la solicitud de los abogados privados Lovelia Marcano, Miguel Malavé Y Hoffman Musso, en cuanto a que se les otorgue a sus defendidos una medida menos gravosa, por todos los argumentos antes expuestos y por considerar este Tribunal que se encuentran configurado los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero y 252, numeral 2, aunado al hecho de que sus defendidos no tienen arraigo en esta jurisdicción, e inclusive uno de ellos el ciudadano Fernand Prince no presentó ni aportó al tribunal datos sobre su identificación, presumiéndose el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, y conforme a lo previsto en el artículo 253 ejusdem es improcedente otorgar Medidas Cautelares cuando los delitos en su límite máximo excedan de tres (03) años, razón por la cual este Tribunal niega la Medida menos gravosa solicitada por las defensas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: 1.- JOHELYS ADRIANA MOTA PEREZ, Venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.955.403, de 20 años de edad, nacida el 17/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Livia Elena Pérez de Mota y Hugo Enrique Mota, residenciada en Taguarigua, Estado Miranda, calle 100, casa s/n, por la invasión, Estado Miranda, 2.- EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.795, de 23 años de edad, nacida el 23/05/86, soltera, profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Margarita Martínez y Tomás Antonio Menes, residenciada en Guiria de La Playa, sector Cantarrana, final calle Principal, casa sin número esta ciudad, por la escuela subiendo, Carúpano, Estado Sucre, 3.- YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.205.912, de 20 años de edad, nacida el 07/12/89, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Campos y Jenny Salazar, residenciada en el Barrio La Invasión del sector Las Pionías, Primera entrada, a mano derecha, casa sin número esta ciudad, contando 8 postes hacia la derecha, Carúpano, Estado Sucre 4.- FERNAND PRINCE, natural de la Provincia Independiente de la Isla de Santa Lucía, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Isla de Santa Lucia, Gastries Macharre, no posee pasaporte; hijo de Payne Prince y Lisa Prince 5.- ÁLVARO JOEL TOVAR TOVAR, Venezolano, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.375.082, de 19 años de edad, nacido el 06/09/90, soltero, estudiante, hijo de Lucía Tovar y Álvaro Hernández, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 6.- EDWIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.596.860, natural de Caracas, Distrito federal, de 18 años de edad, nacido el 22/07/91, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de William Muñóz y Tania Delgado, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 7.- JHORMAN VLADIMIR PRADA COMBARIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.717.315, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 22 años de edad, nacido el 02/11/87, soltero, estudiante, hijo de Vladimir Prada Hernández y Gloria Graciela Combariza, residenciado en San Cristóbal, sector Capacho, vereda 02, casa Nº 17, al lado de la Bodega de Chucho, Estado Táchira, 8.- LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.560.500, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido el 02/03/89, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rosa Alba Rodríguez y Luís Enrique Grassina Vásquez, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre 9.- VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.509; natural de La Guaira Estado Vargas, de 29 años de edad, nacido el 11/07/80, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidalia Millán de Campos y Cruz José Campos Moreno, residenciado en Guiria de la Playa, sector Las Viviendas, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ó Parróquia Caraballeda, Barrio Corapan, calle Sucre, casa sin número, frente el edificio La Llovizna, Palmar Oeste, frente a los Corales, Estado Vargas, y 10.- DOUGLAS JOSÉ TOVAR TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.443.505, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido el 30/05/74, soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de José Natividad Rojas y Teotiste Tovar, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 01, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento y último aparte de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en al artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, todos en concordancia con el artículo 16, ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2º, 3º, 4º, 5º y parágrafo primero y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 ejusdem. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto de las actas se desprende que los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CAMPOS MILLÁN, aparece SOLICITADO por ante el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, según oficio 2658, de fecha 24/08/05, no indica Delito; EDUIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, aparece SOLICITADO por ante el Juzgado de Control Sección de Adolescentes de Carúpano, según oficio 0063, de fecha 03/08/07, por el Delito de Fuga; y el ciudadano LUÍS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Primero de Juicio de Guarenas Estado Miranda, según oficio 1286, no indica fecha ni delito, este Juzgado acuerda oficiar a dichos Tribunales a los fines de informarle sobre la privación decretada en contra de los antes referidos imputados. Se acuerda la práctica de la evaluación médico forense a las imputadas YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ y YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, solicitada por su defensa. Se acuerda la práctica de la evaluación toxicológica, médico forense y psiquiátrico forense a los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, solicitada por su defensa. En consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios al Director del Internado para que con las seguridades del caso traslade a los referidos imputados hasta la Medicatura Forense de Carúpano para la práctica de la evaluación médico forense a los imputados YENNIRETH KARINA CAMPOS SALAZAR, EUGENIA MARGARITA MENES MARTÍNEZ y YOHELIS ADRIANA MOTA PÉREZ, ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, y evaluación toxicológica para los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR; asimismo deberá informársele al Director del Internado que este Tribunal acordó evaluación psiquiátrica a los imputados ALVARO TOVAR TOVAR, LUIS DANIEL GRASINNA, VÍCTOR JOSÉ CAMPOS Y DOUGLAS JOSÉ TOVAR, ante el CICPC Delegación Cumaná, por cuanto el Médico Forense Psiquitátrico se encuentra en la ciudad de Cumaná. En cuanto a la solicitud de que se inste al Fiscal del Ministerio Público para que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes, este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público, que si durante la investigación surgen elementos en contra de los funcionarios actuantes, se aperture la correspondiente averiguación solicitada por la defensa privada. Con respecto a la solicitud realizada por la defensa de realizar exámenes forense ginecológicos a las imputadas Yennireth Karina Campos Salazar y Johelis Adriana Mota Pérez y cardiológico a la imputada Johelis Adriana Mota Pérez, este Juzgado insta a la defensa a realizar las diligencias necesarias para la evaluación médica solicitada para luego ser remitidas a los médicos forenses correspondientes para que sean analizados, todo ello en pro de garantizar su derecho a la salud.
Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes Carúpano y Juzgado Primero de juicio de Guarenas del Estado Nueva Esparta y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores Lovelia Marcano y Miguel Malavé, para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES