REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002291
ASUNTO: RP11-P-2008-002291
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2010, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso en el asunto N° RP11-P-2008-002291, al acusado JAVIER JOSE HIGUEREY por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA ZABALA DE HIGUEREY, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, la víctima Petra Zabala De Higuerey y el acusado Javier José Higuerey.
Acto seguido la Juez instruye a las partes del motivo de la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al imputado JAVIER JOSE HIGUEREY y expone: “yo no me he metido mas con ella y cumplí con todas mis presentaciones, y pido que se me cierre la causa, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “oído lo manifestado por mi defendido esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, en relación con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la victima PETRA ZABALA DE HIGUEREY, quien expuso: “el no se ha metido mas conmigo, y actualmente seguimos viviendo juntos es todo”.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “oído lo manifestado por la victima y por cuanto el imputado JAVIER JOSE HIGUEREY, cumplió la totalidad de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2008, mediante la cual se le impuso al imputado de autos como única condición la prohibición de abstenerse de fomentar problemas con la víctima, no causándole agresiones físicas, psicológicas ni verbales; y de acuerdo al dicho de la víctima en esta sala , corrobora este Tribunal que ciertamente el imputado de autos sí cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular d el a cedula de identidad N° 5.855.074, nacido en fecha 04-12-55, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Miguel Hernández y carmen Higuerey, domiciliado en Sector Choro Choro, Calle principal de Macarapana, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA ZABALA DE HIGUEREY y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAVIER JOSE HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular d el a cedula de identidad N° 5.855.074, nacido en fecha 04-12-55, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Miguel Hernández y carmen Higuerey, domiciliado en Sector Choro Choro, Calle principal de Macarapana, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA ZABALA DE HIGUEREY, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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