REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Abril de 2010
199º y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000596
ASUNTO: RP11-P-2010-000596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CONSTITUCION DE FIANZA)
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDDEZ H.
IMPUTADO: JOSE LOPEZ GAMBOA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DANIELA AGUILAR
DEFENSOR PRIVADO. ABOG. GUSTAVO BERMUDEZ
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA. MARIA VASQUEZ.
ACTO. AUDENCIA ESPECIAL. (CONSTITUCION DE FIANZA)
Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al Imputado: JOSE LOPEZ GAMBOA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código penal y Articulo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en base a los siguientes términos:
En fecha Ocho (08) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Especial, en el asunto seguido al Imputado: JOSE LOPEZ GAMBOA, encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. DANIELA AGUILAR, el defensor Privado. Abg. GUSTAVO BERMUDEZ y el Imputado: JOSE LOPEZ GAMBOA. Seguidamente la Juez expuso:
IMPOSICION E IDENTIFICACION DE LOS FIADORES
“Seguidamente la Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. cediéndole la palabra a la primera de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YENNIFFERT JOSÉ PÉREZ YANCE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio TSU tributario, titular de la cédula de Identidad Nº 14.611.172 y domiciliada en: calle Principal Tuberías, Guiria municipio Valdéz del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como JOSE ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.509 y residenciado en la calle Sucre, N°18, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado José López Gamboa, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.011.325, nacido en fecha 27-06-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Adolfina Brito de López (fallecida) y Isidro López (fallecido) y domiciliado en Brisas del Mar, casa s/n, calle principal, Cerca de la Licorería Bohemia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se deja constancia que la Fiscal Tercero del Ministerio Público no presenta oposición alguna, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, José López Gamboa, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.011.325, nacido en fecha 27-06-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Adolfina Brito de López (fallecida) y Isidro López (fallecido) y domiciliado en Brisas del Mar, casa s/n, calle principal, Cerca de la Licorería Bohemia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, al imputado José López Gamboa, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.011.325, nacido en fecha 27-06-1945, de 65 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Adolfina Brito de López (fallecida) y Isidro López (fallecido) y domiciliado en Brisas del Mar, casa s/n, calle principal, Cerca de la Licorería Bohemia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivo. debiendo el referido ciudadano cumplir con la obligación de un Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Articulos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Se Libro boleta de libertad y junto con oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se Libro oficio al ciudadano comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez, informándole sobre la medida de presentación impuesta, debiendo remitir las resultas a este tribunal. Remítase la presente causa al la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria de Sala
Maria Vásquez
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