REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000595
ASUNTO: RP11-P-2010-000595


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2010, siendo las 1:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Elia Milagros Rodriguez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, del imputado Darwin Alexander Montero Calzadilla. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Darwin Alexander Montero Calzadilla, asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano Darwin Alexander Montero Calzadilla, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Comisaría Municipal del Municipio Valdèz, se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por uno de los delitos Contra La Propiedad (robo a mano armada), según consta en Expediente N° GPNI-P-2007-N11974 y según SIIPOL expediente Nº C4-0116, es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requirente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado Darwin Alexander Montero Calzadilla, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como Darwin Alexander Montero Calzadilla, quien es venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, cedula de identidad Nº 16.086.181, de 30 años de edad, nacido el 24-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Montero y Rumualda Calzadilla, residenciado en la Comunidad de Río Salado, calle principal, casa Nº 5 de color verde, al lado del Bar el Melaito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expuso: Si yo conozco el caso, lo que pasa es que me deje de presentar” Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales que se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente esta Juzgadora Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS BRAVO, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido Darwin Alexander Montero Calzadilla, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por uno de los delitos Contra La Propiedad (robo a mano armada), según consta en Expediente Nº GPNI-P-2007-N11974 y según SIIPOL expediente Nº C4-0116, es por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano Darwin Alexander Montero Calzadilla, quien es venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, cedula de identidad Nº 16.086.181, de 30 años de edad, nacido el 24-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ernesto Montero y Rumualda Calzadilla, residenciado en la Comunidad de Río Salado, calle principal, casa Nº 5 de color verde, al lado del Bar el Melaito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el delito de ROBO AGRAVADO. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano Darwin Alexander Montero Calzadilla, al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Líbrese Oficio al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Remitiéndole al aprehendido Darwin Alexander Montero Calzadilla y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELIA MILAGROS RODRÍGUEZ