REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000592
ASUNTO: RP11-P-2010-000592

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de 2010, siendo las 10:30 AM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Alirio José Rodríguez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la víctima ciudadana Rosina del Valle Zabaleta. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Abg. SANDRA KASSIS, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano Alirio José Rodríguez Marval, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosina del Valle Zabaleta, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 9º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13 y 92, Numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas y prohibición de agredir a la víctima tanto física como verbalmente. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al víctima, ciudadana ROSINA DEL VALLE ZABALETA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.885.158, con domicilia en el sector Quebrada de Mono, cerca de la escuela, casa S7n, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0416-1021760 y la misma expone: “Yo lo que quiero es que el me de mis cosas para irme de la casa y que no se meta mas conmigo, es todo.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.668, de profesión u oficio comerciante, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-04-79, hijo de Emilio Ramón Rodríguez y Aura Francisca Marval y domiciliado en el sector Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, mas debajo de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0294-4171100 y expone: “Lo que pasa es que el alcohol se me subió a la cabeza, es todo”.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito igualmente me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Alirio José Rodríguez Marval, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Rosina del Valle Zabaleta, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28-03-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de: 1.- Denuncia realizada por la ciudadana Rosina del Valle Zabaleta Marcano, cursante al folio 03, quien señala que se encontraba en su casa cuando llegó su esposo ciudadano Alirio Rodríguez y se puso fastidioso porque quería tener relaciones con ella, que le rompió la ropa encima y comenzó a darle golpes; 2.- Acta de procedimiento de fecha 28-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Benítez, quienes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Constancia médica suscrita por el Dr. Jesús González, médico de guardia del Hospital Dr. Mussa Yibirin de El Pilar, en la cual se deja constancia que la ciudadana Rosina Zabaleta presentó hematoma en el párpado inferior derecho, además de múltiples excoriaciones en el Cuerpo; 4.- Acta de Investigación Penal del 28-03-10, la cual riela al folio 14, suscrita por el funcionario Ana Morales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del imputado por parte de los funcionarios de la Policía de Benítez y asimismo deja constancia que el imputado no registra antecedentes policiales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) según llamada telefónica que efectuó a la Sub-delegación estadal Cumana. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92, numeral 8º y artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa, a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARVAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.668, de profesión u oficio comerciante, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-04-79, hijo de Emilio Ramón Rodríguez y Aura Francisca Marval y domiciliado en el sector Quebrada de Mono, calle principal, casa s/n, mas debajo de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, teléfono 0294-4171100, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro meses y quince días, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Rosina del Valle Zabaleta Marcano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES