REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000566
ASUNTO: RP11-P-2010-000566

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año 2010, siendo la 01:00 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Eduardo García, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, la Imputada Santa Cleida Cleman Delsine, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito, quien en funciones de Guardia, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito Libertad sin restricciones (Se deja constancia que la fiscal hace una breve descripción de los hechos ocurridos y del derecho). Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.208, soltera, nacido en fecha: 05-02-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de: Erinia Delcine y Evaristo Cleman, domiciliado en: Sector el Guayacán, calle La Fe, casa sin numero, cerca de la bodega de Ninoska, Municipio Valdez del Estado Sucre y el mismo expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “solicito decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendida, eso por ausencia de plurales elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendida y solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicita Libertad sin restricciones a favor de la imputada de autos SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE, ampliamente identificado; así como los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia del hecho punible imputado por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que sólo cursan en las actuaciones un Acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y cómo se produjo la aprehensión de la imputada, no existiendo en autos la declaración de ningún testigo que diera fe de los señalamientos realizados por los funcionarios policiales, se evidencia asimismo que la imputada no tiene registros policiales ni antecedentes penales, aunado a ello los funcionarios policiales no dejaron constancia en el acta policial de la incautación de algún objeto al imputado, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la imputada SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado: SANTA CLEIDA CLEMAN DELSINE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.208, soltera, nacido en fecha: 05-02-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hijo de: Erinia Delcine y Evaristo Cleman, domiciliado en: Sector el Guayacán, calle La Fe, casa sin numero, cerca de la bodega de Ninoska, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Comandante de Policía remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA