REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003790
ASUNTO: RP11-P-2007-003790

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter y la secretaria judicial en Funciones de sala Abg Laimalia Moya a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: RAMÓN ANTONIO MUJICA BRAZÓN, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: El defensor público Penal N° 06 Abg. Amagil Colon, el imputado Ramón Antonio Mújica, la víctima Katiuska Josefina Díaz Rodríguez y la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-04-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado en el presente asunto.
Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Público Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08-04-2008, tal y como se desprende del oficio N° 180-2009 de fecha 18-05-2009, emanado de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano Ramón Antonio Mújica Brazon; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien dijo ser y llamarse: Katiuska Josefina Díaz Rodriguez y expone: El no se ha metido mas conmigo, ya todo esta bien, es todo.
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano Ramón Antonio Mújica Brazon, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAMÓN ANTONIO MÚJICA BRAZON, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que, efectivamente, el imputado RAMÓN ANTONIO MÚJICA BRAZON, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 08-04-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado: RAMÓN ANTONIO MÚJICA BRAZON, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-05-1.980, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.174.398, de Oficio: Obrero, hijo de Nerys Brazon y Antonio Mújica; domiciliado en: Tacoa, calle 8 de Enero, casa numero 47, cerca del taller San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES