REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000533
ASUNTO: RP11-P-2010-000533

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2010, siendo las 1:35 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación, del imputado RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CARLOS BRAVO, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera Abg. EFRAIN ARAUJO, el imputado RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. SIOLIS CRESPO.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Comisaría Municipal del Municipio Valdèz, se desprende que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según memo N° 3634, de fecha 08-06-2004, es por ello que solicito sea declinada la competencia al tribunal requeriente a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, quien es venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido el 20-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de MAGALIS JOSEFINA GONZALEZ Y BAUDILIO ANTONIO RONDON, residenciado en Charallave Los Valle del Tuy, guarnición Fuerte Guaicaipuro, Calle Principal, Casa S/N de del Estado Miranda, y expuso: Se cual es el caso, pero a mi no me llegó ninguna citación.” Es todo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado a los Tribunales que se encuentra solicitado, y donde quede recluido se le garantice su integridad física, a los fines de que se ponga a Derecho para solventar su situación jurídica, y solicito copia del acta, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. CARLOS BRAVO, y revisadas las actas consignadas se evidencia que el aprehendido RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según Orden de Captura N° 3634, de fecha 08-06-2004, es por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión es el Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase el ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, quien es venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido el 20-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de MAGALIS JOSEFINA GONZALEZ Y BAUDILIO ANTONIO RONDON, residenciado en Charallave Los Valle del Tuy, Fuerte Guaicaipuro, Calle Principal, Casa S/N de del Estado Miranda, solicitado por el Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que reciba en calidad de detenido el imputado de autos, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, al Juzgado Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura. Líbrese Oficio al Juez Tercero en Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Extensión Villa de Cura. Remitiéndole al aprehendido RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su tribunal de origen. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza