REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000384
ASUNTO: RP11-P-2009-000384

IMPOSICIÓN DE DECISIÓN Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2010, siendo las 9:10 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición por orden de aprehensión librada en contra del imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES, en virtud de las actuaciones recibidas en el día de ayer 20-03-2010 siendo las 2:40 horas de la tarde, anexas a oficio Nº 9700-226-2111, suscrita por el Lic. Alexander José Morillo Navas, Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, mediante el cual puso a la orden de este Tribunal al imputado de autos, manifestando a su vez que dicho detenido quedó recluido en las instalaciones de la Policía de esta Ciudad, por lo que este Tribunal acordó fijar audiencia de imposición para el día de hoy a las 9:00am, librándose la correspondiente notificación a las partes. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado 0SCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de Guardia y Coordinadora de la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo.
Acto seguido este Tribunal impone a las partes del motivo de la audiencia, e impone al imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES, de la decisión dictada en fecha 18-03-2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal Nº RP11-P-2009-003867 mediante la cual ordeno su aprehensión. Asimismo se les impone a las partes de la decisión dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 19-05-2009, mediante la cual se acordó la acumulación de las causas, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto N° RP11-P-2008-003867 emanado del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a la causa penal N° RP11-P-2009-000384 que cursaba por ante este Tribunal Quinto de Control, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2009-000384, por ser la que la presenta la comisión de los delitos más graves, por lo que se tomó como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordenó agregar las actuaciones del asunto N° RP11-P-2008-0003867 y se conformó una sola foliatura, por lo que el asunto principal quedó de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2009-000384, seguido a los imputados LUÍS ENRIQUE SIFONTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.037.595 y DAVID JESÚS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 286 y 218, todos del Código Penal; JESÚS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 274, 286 y 218, todos del Código Penal; JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.946, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 218 y 458 del Código Penal todos del Código Penal, y en contra del imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.
Igualmente se les impone a las partes de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que DECLARO CON LUGAR LA RADICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Por lo que en fecha 19-06-2009, se remitió anexa a oficio Nº RJ11OFO2009004939 la presente causa RP11-P-2009-000384 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 44 y 49 y demás leyes de la República, solicito al Tribunal que se decline la competencia de la presente causa seguida al imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y cuya causa fue acumulada a la causa seguida ante el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción, y radicada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que solicito la declinatoria de competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui que actualmente conoce de la presente causa. Y asimismo ponga en conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Monagas, según oficio 481 de fecha 26-05-2008, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato Expediente Nº NP01-P-2007-000690, por cuanto el mismo ciudadano se encuentra solicitado por dicho tribunal, igualmente solicito al Tribunal informe al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui a los fines de hacer de su conocimiento que el imputado de autos, presenta causa radicada ante esa Circunscripción Judicial. Solicito copias simples es todo.
Seguidamente el Juez Impone al Imputado OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES, de los motivos de su aprehensión e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES, Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804.041, nacido en fecha 17/11/1988, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Carmen Ramírez y Elias José Silva, y residenciado en la Ciudad Bolívar, Sector Mar Guanta, calle la orquídea, casa N° 103 del Estado Bolívar; y expone: “no deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica, quien expuso:“Estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado, ya que la causa fue acumulada y radicada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que solicito la declinatoria de competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui que actualmente conoce de la presente causa. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, lo manifestado por el imputado y por su defensa, revisadas las actuaciones consignadas anexas a oficio Nº 9700-226-2111, suscrita por el Lic. Alexander José Morillo Navas, Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación, mediante el cual puso a la orden de este Tribunal al imputado de autos, manifestando a su vez que dicho detenido quedó recluido en las instalaciones de la Policía de esta Ciudad, y que se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según Boleta RJ11OFO2009002004, asunto principal RP11-P-2008-003867 de fecha 18-03-2009, y por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Monagas, según oficio 481 de fecha 26-05-2008, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato Expediente Nº NP01-P-2007-000690. Ahora bien revisado el presente asunto se observa lo siguiente: Primero: Por decisión dictada en fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal Nº RP11-P-2009-003867 mediante la cual se ordeno la aprehensión del imputado de autos. Segundo: Asimismo se observa la decisión dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 19-05-2009, mediante la cual se acordó la acumulación de las causas, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, del asunto N° RP11-P-2008-003867 emanado del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a la causa penal N° RP11-P-2009-000384 que cursaba por ante este Tribunal Quinto de Control, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2009-000384, por ser la que la presenta la comisión de los delitos más graves, por lo que se tomó como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordenó agregar las actuaciones del asunto N° RP11-P-2008-0003867 y se conformó una sola foliatura, por lo que el asunto principal quedó de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2009-000384, seguido a los imputados LUÍS ENRIQUE SIFONTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.037.595 y DAVID JESÚS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 286 y 218, todos del Código Penal; JESÚS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 274, 286 y 218, todos del Código Penal; JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.946, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 218 y 458 del Código Penal todos del Código Penal, y en contra del imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. Tercero: Igualmente se observa que de la decisión dictada en fecha 23-06-2009 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que DECLARO CON LUGAR LA RADICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que en fecha 19-06-2009, este Tribunal remitió anexa a oficio Nº RJ11OFO2009004939 la presente causa RP11-P-2009-000384 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Ahora bien, revisado como han sido todas las actuaciones considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui que actualmente conoce de la presente causa, vista la radicación de la Causa decretada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta dicho juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones junto con el detenido al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, haciéndole de su conocimiento de la presente decisión que por Radicación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conocer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, que actualmente conoce de la presente causa, remitida en fecha 19-06-2009 a esa jurisdicción. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Monagas, según oficio 481 de fecha 26-05-2008, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato Expediente Nº NP01-P-2007-000690, por cuanto el mismo ciudadano se encuentra solicitado por dicho tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES, Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.804.041, nacido en fecha 17/11/1988, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Carmen Ramírez y Elias José Silva, y residenciado en la Ciudad Bolívar, Sector Mar Guanta, calle la orquídea, casa N° 103 del Estado Bolívar, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la Radicación dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que le corresponde conocer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, que actualmente conoce de la presente causa, remitida en fecha 19-06-2009 a esa jurisdicción. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que traslade con las seguridades del caso a dicho imputado hasta el internado Judicial de esta Ciudad, sitio de reclusión que acuerda este tribunal, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realice el traslado correspondiente con las seguridades que amerita el presente caso hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad de Caso, trasladen con carácter de Urgencia al ciudadano OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES, hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, que actualmente conoce de la presente causa. Líbrese Oficio al Juez Presidente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Así mismo se acuerda Oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, informándole sobre la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Asi mismo y vista la solicitud fiscal se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Estado Anzoátegui a los fines de hacer de su conocimiento que el imputado de autos, presenta causa radicada ante esa Circunscripción Judicial. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta su Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO