REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000524
ASUNTO: RP11-P-2010-000524
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año 2010, siendo las 11:50 de la mañana día, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: eL Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, el Imputado Ricardo Antonio Martínez Hasset, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 06 Abg Amagil Colon quien en funciones de Guardia, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Marzo del presente año, (Se deja constancia que la fiscal hace una breve descripción de los hechos ocurridos y del derecho). En tal sentido ciudadana Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. De igual forma solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el articulo116 e la Constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial que rige la materia y copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.217, soltero, nacido en fecha: 24-06-1.989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Juana Marcano y Héctor Martínez, domiciliado en: El Sector El Paujil, La calle El Coco, Cerca del Mercal y de la panadería, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Esa droga era para mi consumo, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa una vez analizadas las actas y oída la solicitud realizada por la representación del ministerio publico esta conforme por cuanto el presente asunto se encuentra en la fase de investigación, solicito al tribunal que por cuanto mi defendido tiene su residencia distante de la jurisdicción del tribunal solicito que las presentaciones sean por ante la comandancia de policia del municipio Cajigal y la evaluación toxicologica, así mismo solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-03-2010, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET, como autor de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cuales se hace mención: Acta de Aseguramiento de fecha 18-03-2010, cursante al folio Nº 4, donde se dejo constancia que se incauto en el procedimiento. Acta Policial de investigación 18-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes de la Policía Municipal del Municipio Cajigal, cursante al folio Nº 02, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos. Inspección de fecha 18-03-2010 cursante al folio Nº 05. Acta de investigación penal de fecha 18-03-2010, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia del procedimiento efectuado. Planilla de decomiso de drogas S/n, de fecha 18-03-2010, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento cursante al folio Nº 08. Planillas de resguardo de evidencias físicas de fecha 18-03-2010, cursante al folio Nº 09. Experticia de reconocimiento legal Nº 008, de fecha 18-03-2010, en el cual se deja constancia de los bienes que se incautaron. Memorandum Nº 9700-184-031, cursante al folio Nº 15, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros. Todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico.
Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policia del Municipio Cajigal, por el lapso de seis meses, En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: RICARDO ANTONIO MARTINEZ HASSET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.839.217, soltero, nacido en fecha: 24-06-1.989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de: Juana Marcano y Héctor Martínez, domiciliado en: El Sector El Paujil, La calle El Coco, Cerca del Mercal y de la panadería, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de policia del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se acuerda la confiscación preventiva solicita por el fiscal del ministerio publico por lo que se le insta a realizar el inventario correspondiente de los objetos incautados para ponerlos a la orden de la ONA, de igual manera se acuerda la evaluación toxicologica solicitada por la defensora publica para lo cual se insta al representante del ministerio publico a que realice los tramites pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de policia del Municipio Cajigal del Estado Sucre a los fines de indicar el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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